Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-4655)
BOP-2024-4655 Aprobación definitiva del establecimiento y ordenación del Precio Público por el Suministro de Recarga Eléctrica en puntos de Recarga Municipales y aprobación de la Ordenanza Fiscal n.º 45, Reguladora del Precio Público por el suministro de Recarga Eléctrica en puntos de Recarga Municipales.
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Ayuntamiento de Montánchez
Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los vehículos de las siguientes
categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos
de 6.500 kg MMA, (masa máxima autorizada) y microbuses, y que a su vez, dispongan de las
siguientes tecnologías:
- Vehículos eléctricos puros (BEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente
mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad
de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por
ejemplo, la red eléctrica.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son aquellos propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de
la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al
vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la
recarga de las mismas.
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos propulsados total o parcialmente
mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía,
procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la
energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico
deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
Artículo 9.- Uso del punto de recarga.
1. El tiempo máximo de recarga es de dos horas, que podrá limitarse por razones de
necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.
2. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga
pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario
de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aún
cuando no se haya completado la carga.
3.Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.
4. Cuando el vehículo sobrepase el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser
denunciado por los/as agentes de la Policía Local en los términos previstos en la Ordenanza
reguladora correspondiente.
5. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas
por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e
instalaciones del punto de recarga municipal.
6. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente
con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular
los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar,
pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su
utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga
la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio
destinado para ello.
Art. 10. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al
Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora
CVE:
BOP-2024-4655
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19405
Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los vehículos de las siguientes
categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos
de 6.500 kg MMA, (masa máxima autorizada) y microbuses, y que a su vez, dispongan de las
siguientes tecnologías:
- Vehículos eléctricos puros (BEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente
mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad
de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por
ejemplo, la red eléctrica.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son aquellos propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de
la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al
vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la
recarga de las mismas.
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos propulsados total o parcialmente
mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía,
procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la
energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico
deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
Artículo 9.- Uso del punto de recarga.
1. El tiempo máximo de recarga es de dos horas, que podrá limitarse por razones de
necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.
2. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga
pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario
de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aún
cuando no se haya completado la carga.
3.Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.
4. Cuando el vehículo sobrepase el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser
denunciado por los/as agentes de la Policía Local en los términos previstos en la Ordenanza
reguladora correspondiente.
5. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas
por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e
instalaciones del punto de recarga municipal.
6. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente
con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular
los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar,
pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su
utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga
la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio
destinado para ello.
Art. 10. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al
Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora
CVE:
BOP-2024-4655
Verificable
en:
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Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19405