Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-4655)
BOP-2024-4655 Aprobación definitiva del establecimiento y ordenación del Precio Público por el Suministro de Recarga Eléctrica en puntos de Recarga Municipales y aprobación de la Ordenanza Fiscal n.º 45, Reguladora del Precio Público por el suministro de Recarga Eléctrica en puntos de Recarga Municipales.
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Ayuntamiento de Montánchez
ANEXO
ORDENANZA FISCAL Nº 45 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SUMINISTRO DE
RECARGA ELÉCTRICA DE VEHÍCULOS EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES
Artículo 1.- Fundamento.
El presente texto se aprueba en ejercicio de las potestades atribuidas en su calidad de
Administración Pública de carácter territorial al Ayuntamiento de Montánchez, en los
Artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 2.- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga
eléctrica de vehículos, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de
electricidad en dichas estaciones así como la utilización de la vía pública y la infraestructura
necesarias en los puntos de recarga municipales del Ayuntamiento de Montánchez..
Artículo 3.- Obligados al Pago.
Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que realicen la carga de sus
vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.
Artículo 4.- Responsables
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los
entes sin personalidad que soliciten el servicio. Serán responsables subsidiarios los propietarios de
los vehículos cuyos usuarios estén obligados a satisfacer precios públicos por razón del servicio que
les benefician o afectan.
Artículo 5.-Cuantía.
La cuantía del precio público
-Conexión para suministros de potencia <=22 KW ca : 0,32 €/kWh (IVA incluido)
Artículo 6.- Exenciones y Bonificaciones
Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal.
Artículo 7.- Normas de Gestión de Cobro.
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales
deberán acceder al suministro a través de las pasarelas de pago que se habilite al efecto.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación
Artículo 8.- Vehículos permitidos.
CVE:
BOP-2024-4655
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19404
ANEXO
ORDENANZA FISCAL Nº 45 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SUMINISTRO DE
RECARGA ELÉCTRICA DE VEHÍCULOS EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES
Artículo 1.- Fundamento.
El presente texto se aprueba en ejercicio de las potestades atribuidas en su calidad de
Administración Pública de carácter territorial al Ayuntamiento de Montánchez, en los
Artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 2.- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga
eléctrica de vehículos, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de
electricidad en dichas estaciones así como la utilización de la vía pública y la infraestructura
necesarias en los puntos de recarga municipales del Ayuntamiento de Montánchez..
Artículo 3.- Obligados al Pago.
Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que realicen la carga de sus
vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.
Artículo 4.- Responsables
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los
entes sin personalidad que soliciten el servicio. Serán responsables subsidiarios los propietarios de
los vehículos cuyos usuarios estén obligados a satisfacer precios públicos por razón del servicio que
les benefician o afectan.
Artículo 5.-Cuantía.
La cuantía del precio público
-Conexión para suministros de potencia <=22 KW ca : 0,32 €/kWh (IVA incluido)
Artículo 6.- Exenciones y Bonificaciones
Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal.
Artículo 7.- Normas de Gestión de Cobro.
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales
deberán acceder al suministro a través de las pasarelas de pago que se habilite al efecto.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación
Artículo 8.- Vehículos permitidos.
CVE:
BOP-2024-4655
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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