Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4647)
BOP-2024-4647 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General Reguladora de las Contribuciones Especiales.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas
especialmente beneficiadas:
a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos
o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de
los mismos.
b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o
ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las
personas o Entidades titulares de estas.
c) En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de los
servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes
afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo,
en el término municipal.
d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas,
las empresas suministradoras que deban utilizarlas.
3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los
efectos de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo
concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la
fecha de su aprobación y de que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas.
Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de
ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes y
explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la
aprobación y el nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la
Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha
de esta y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro,
contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.
Artículo 6. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas
o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados
tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y
subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los
artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas
especialmente beneficiadas:
a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos
o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de
los mismos.
b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o
ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las
personas o Entidades titulares de estas.
c) En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de los
servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes
afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo,
en el término municipal.
d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas,
las empresas suministradoras que deban utilizarlas.
3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los
efectos de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo
concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la
fecha de su aprobación y de que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas.
Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de
ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes y
explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la
aprobación y el nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la
Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha
de esta y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro,
contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.
Artículo 6. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas
o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados
tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y
subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los
artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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