Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4647)
BOP-2024-4647 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General Reguladora de las Contribuciones Especiales.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
2. No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en
la letra a) del número anterior, aunque sean realizados por Organismos Autónomos o
Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al Ayuntamiento,
por concesionarios con aportación municipal o por Asociaciones de contribuyentes.
Artículo 4. Objeto de la imposición.
El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de contribuciones
especiales, siempre que se den las circunstancias conformadoras del hecho imponible
establecidas en el artículo 2 de esta Ordenanza:
- Por la apertura de calles y plazas, y la primera pavimentación de las calzadas.
- Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución
de agua, de redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales.
- Por el establecimiento o sustitución del alumbrado público y por la instalación
de redes de distribución de energía eléctrica.
- Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya
abiertas y pavimentadas, así como la modificación de las rasantes.
- Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las
vías públicas urbanas.
- Por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios.
- Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de
fincas.
- Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y
depuración de aguas para el abastecimiento.
- Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y
colectores generales.
- Por la plantación de arbolado en las calles y plazas, así como por la
construcción y ampliación de parques y jardines que sean de interés para un
determinado barrio, zona o sector.
- Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
- Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y
tuberías de distribución de agua, gas y electricidad, así como para que sean
utilizadas por redes de servicios de comunicación e información.
- Por la realización, el establecimiento o la ampliación de cualesquiera otras
obras o servicios municipales.
Artículo 5. Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas
y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las
obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la
obligación de contribuir.
2
Cód.
Validación:
9YP5CGS9T2QYHE4RY7YAYYE4X
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
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desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
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Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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2. No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en
la letra a) del número anterior, aunque sean realizados por Organismos Autónomos o
Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al Ayuntamiento,
por concesionarios con aportación municipal o por Asociaciones de contribuyentes.
Artículo 4. Objeto de la imposición.
El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de contribuciones
especiales, siempre que se den las circunstancias conformadoras del hecho imponible
establecidas en el artículo 2 de esta Ordenanza:
- Por la apertura de calles y plazas, y la primera pavimentación de las calzadas.
- Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución
de agua, de redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales.
- Por el establecimiento o sustitución del alumbrado público y por la instalación
de redes de distribución de energía eléctrica.
- Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya
abiertas y pavimentadas, así como la modificación de las rasantes.
- Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las
vías públicas urbanas.
- Por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios.
- Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de
fincas.
- Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y
depuración de aguas para el abastecimiento.
- Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y
colectores generales.
- Por la plantación de arbolado en las calles y plazas, así como por la
construcción y ampliación de parques y jardines que sean de interés para un
determinado barrio, zona o sector.
- Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
- Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y
tuberías de distribución de agua, gas y electricidad, así como para que sean
utilizadas por redes de servicios de comunicación e información.
- Por la realización, el establecimiento o la ampliación de cualesquiera otras
obras o servicios municipales.
Artículo 5. Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas
y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las
obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la
obligación de contribuir.
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