Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2024-4635)
BOP-2024-4635 Modificación de las Ordenanzas fiscales relativas a la Depuración de aguas residuales y Recogida de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará según
la siguiente tarifa:
Epígrafe primero: Por cada vivienda habitada o habitable, al semestre: 75,56 €.
Epígrafe segundo: Camping, restaurantes, hoteles, tiendas de muebles, autoservicios,
bancos, complejos de alojamientos rurales, al Semestre: 155.23 €.
Epígrafe tercero: Tiendas, carnicerías, farmacias, librerías, panaderías, al Semestre:
92,90 €.
Epígrafe cuarto: Bares, al Semestre: 70,24 €.
Epígrafe quinto: Despachos de profesionales (gestoría), y demás no expresamente
tarifados, al Semestre: 104,24 €
Epígrafe sexto: Talleres mecánicos, carpinterías metálicas y de madera, fábricas
cárnicas y cooperativas, al Semestre: 92,90 €.
Epígrafe séptimo: Peluquerías y Centros de estética, al semestre: 69,62 €.
Epígrafe Octavo: Gestorías, al año: 69,62 €.
Epígrafe noveno: Carpinterías metálicas, al año: 69,62 €.
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento de los artículos 17, 18 y 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que por los/as interesados/as en el
expediente se pueda interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el boletín Oficial de la
Provincia.
Vegas de Coria, 29 de agosto de 2024
José María Martín Iglesias
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19296
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Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará según
la siguiente tarifa:
Epígrafe primero: Por cada vivienda habitada o habitable, al semestre: 75,56 €.
Epígrafe segundo: Camping, restaurantes, hoteles, tiendas de muebles, autoservicios,
bancos, complejos de alojamientos rurales, al Semestre: 155.23 €.
Epígrafe tercero: Tiendas, carnicerías, farmacias, librerías, panaderías, al Semestre:
92,90 €.
Epígrafe cuarto: Bares, al Semestre: 70,24 €.
Epígrafe quinto: Despachos de profesionales (gestoría), y demás no expresamente
tarifados, al Semestre: 104,24 €
Epígrafe sexto: Talleres mecánicos, carpinterías metálicas y de madera, fábricas
cárnicas y cooperativas, al Semestre: 92,90 €.
Epígrafe séptimo: Peluquerías y Centros de estética, al semestre: 69,62 €.
Epígrafe Octavo: Gestorías, al año: 69,62 €.
Epígrafe noveno: Carpinterías metálicas, al año: 69,62 €.
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento de los artículos 17, 18 y 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que por los/as interesados/as en el
expediente se pueda interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el boletín Oficial de la
Provincia.
Vegas de Coria, 29 de agosto de 2024
José María Martín Iglesias
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19296