Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2024-4635)
BOP-2024-4635 Modificación de las Ordenanzas fiscales relativas a la Depuración de aguas residuales y Recogida de residuos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.







Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes
ANUNCIO. Modificación de las Ordenanzas fiscales relativas a la Depuración de
aguas residuales y Recogida de residuos.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles para reclamaciones y siendo aprobadas
definitivamente, al no haberse presentado ninguna, la modificación de las Ordenanzas
publicadas en el BOP número 126, con fecha 3 de julio de 2024, se publica a continuación el
texto íntegro de las mismas:
1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN SERVICIO DE
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora, en los siguientes términos:
Artículo 4. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará según
la siguiente tarifa:
Epígrafe primero: Por cada vivienda habitada o habitable, al semestre: 30,52 €.
Epígrafe segundo: Camping, restaurantes, hoteles, tiendas de muebles, autoservicios,
bancos, complejos de alojamientos rurales, al semestre: 90,81 €.
Epígrafe tercero: Tiendas, carnicerías, farmacias, librerías, panaderías, al semestre:
59,04 €.
Epígrafe cuarto: Bares, al semestre: 108,96 €.
Epígrafe quinto: Despachos de profesionales (gestoría), y demás no expresamente
tarifados, al semestre: 45,42 €
Epígrafe sexto: Talleres mecánicos, carpinterías metálicas y de madera, cooperativas, al
semestre: 63,57 €.
Epígrafe séptimo: Fábricas de aceitunas y cárnicas, al semestre: 199,77 €.
2. ORDENANZA FISCAL TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora, en los siguientes términos:
CVE:
BOP-2024-4635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19295