Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4630)
BOP-2024-4630 Bases Reguladoras y Convocatoria de las Subvenciones destinadas a Ayudas Individualizadas de Transporte, para el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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familiar en los seis meses comprendidos de enero a junio de 2024 divididos entre el número de
miembros que la forman.
En los casos de autónomos se tendrán en cuenta las mismas cantidades mensuales que se
imputan para la Renta Extremeña Garantizada. (Base de cotización).
Para proceder a la baremación se procederá a tomar como referencia los ingresos familiares
existentes en los seis meses de ENERO a JUNIO de 2024 (nos superar una RPC de 2.600
euros).
Para este apartado, será necesario aportar la documentación que se indica posteriormente,
quedando excluidas de presentar la misma, aquellas unidades familiares que tengan
expediente social actualizado en los Servicios Sociales Base del Ayuntamiento de Plasencia y
que se encuentren en trámite de solicitud reciente o percibiendo Renta Extremeña Garantizada.
ARTÍCULO 5. DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR.
1. A los efectos previstos en la presente orden, se considera que conforman la unidad familiar:
El padre y/o madre, y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y
protección del menor, no separados legalmente.
Los hijos e hijas que convivan en el domicilio familiar.
2. Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la
unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan
con ellos.
3. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que
no conviva con el solicitante en el momento de la beca, excepto si se tiene la custodia
compartida, y el menor o menores acudieran al comedor escolar, tanto si convive con uno u
otro progenitor. (No obstante, se considerará miembro computable el nuevo cónyuge o persona
unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro el cómputo de la renta familiar).
La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
En la separación de hecho, se deberá presentar justificante de interposición de
demanda de separación u otro documento que avale dicha situación.
Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que
determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
4. Si se encontrase en una circunstancia distinta de las anteriores siempre y cuando tenga
CVE:
BOP-2024-4630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19263
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familiar en los seis meses comprendidos de enero a junio de 2024 divididos entre el número de
miembros que la forman.
En los casos de autónomos se tendrán en cuenta las mismas cantidades mensuales que se
imputan para la Renta Extremeña Garantizada. (Base de cotización).
Para proceder a la baremación se procederá a tomar como referencia los ingresos familiares
existentes en los seis meses de ENERO a JUNIO de 2024 (nos superar una RPC de 2.600
euros).
Para este apartado, será necesario aportar la documentación que se indica posteriormente,
quedando excluidas de presentar la misma, aquellas unidades familiares que tengan
expediente social actualizado en los Servicios Sociales Base del Ayuntamiento de Plasencia y
que se encuentren en trámite de solicitud reciente o percibiendo Renta Extremeña Garantizada.
ARTÍCULO 5. DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR.
1. A los efectos previstos en la presente orden, se considera que conforman la unidad familiar:
El padre y/o madre, y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y
protección del menor, no separados legalmente.
Los hijos e hijas que convivan en el domicilio familiar.
2. Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la
unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan
con ellos.
3. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que
no conviva con el solicitante en el momento de la beca, excepto si se tiene la custodia
compartida, y el menor o menores acudieran al comedor escolar, tanto si convive con uno u
otro progenitor. (No obstante, se considerará miembro computable el nuevo cónyuge o persona
unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro el cómputo de la renta familiar).
La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
En la separación de hecho, se deberá presentar justificante de interposición de
demanda de separación u otro documento que avale dicha situación.
Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que
determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
4. Si se encontrase en una circunstancia distinta de las anteriores siempre y cuando tenga
CVE:
BOP-2024-4630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
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