Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4630)
BOP-2024-4630 Bases Reguladoras y Convocatoria de las Subvenciones destinadas a Ayudas Individualizadas de Transporte, para el curso 2024/2025.
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Por tanto el importe total máximo de estas ayudas en el periodo del curso escolar septiembre a
diciembre del 2024 asciende a 6.825 euros, quedando pendiente de la aprobación del
presupuesto del ejercicio 2025 para la continuidad de las becas de transporte.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
1. Deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos de carácter general para la modalidad de las becas de transporte escolar.
a) Encontrarse la unidad familiar empadronada en la localidad de Plasencia.
b) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias a las que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No
obstante y de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
sustituirá la certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por una declaración responsable
del interesado acreditativa de dicha circunstancia, dada la naturaleza de las
subvenciones objeto de las presentes Bases Reguladoras.
c) No superar una RPC en los seis meses a contar desde ENERO a JUNIO de 2024 de
2.600 euros.
2. Por cada modalidad de beca, además, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
A. Modalidad de Transporte Escolar:
A.1) Para alumnos que cursen estudios de primaria y educación infantil residentes en los
distritos que se señalan a continuación y acudan a los siguientes centros educativos:
Del distrito norte de la ciudad: Colegio “La Paz”, “Inés de Suárez”, “San Calixto” y
“Santísima Trinidad” y que su residencia sea en los Barrios de Gabriel y Galán,
La Esperanza, y Viviendas de Régimen especial.
Los menores que residan en el Barrio de Los Mártires, que asistan al Colegio
“Santiago Ramón y Cajal”, “Alfonso VIII” y “La Paz”.
A.2) Concesión por orden de rentas familiares más bajas.
ARTÍCULO 4. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PER CAPITA FAMILIAR.
Se entiende por renta per cápita familiar el total de ingresos familiares (netos) de la unidad
CVE:
BOP-2024-4630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
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