Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4629)
BOP-2024-4629 Bases Reguladoras y Convocatoria de las Subvenciones destinadas a Ayudas Individualizadas de Comedor Escolar para el curso 2024-2025.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
En el caso de que no se cubran las plazas en la modalidad de comedor escolar y habiendo
agotado la lista de espera se podrán admitir:
- Solicitudes fuera de plazo.
- Pudiéndose considerar por informe técnico las situaciones que requieran una atención
social de urgencia o emergencia social.
ARTÍCULO 11. REVOCACION DE LA BECA Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Será motivo de revocación de dicha ayuda:
La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.
Presentar de manera reiterativa faltas injustificadas al Centro escolar y/ al comedor
escolar, hasta un máximo de cinco faltas sin justificar en treinta días.
Ocultación de datos o documentos.
La beca está sujeta a los procesos de intervención social se lleve a cabo con la unidad
familiar desde los Servicios Sociales, Familia e Igualdad.
La no utilización adecuada de la beca en cursos anteriores.
Como obligaciones de los beneficiarios:
- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias.
- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y pago de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su
normativa de desarrollo.
- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
- En el caso de becados de comedor escolar, cumplir con los requisitos establecidos por
cada comedor. (Por ejemplo ser socios del AMPA que los gestiona, en el caso de
obligatoriedad de ello)
ARTICULO 12. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
CVE:
BOP-2024-4629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19253
●
●
●
●
En el caso de que no se cubran las plazas en la modalidad de comedor escolar y habiendo
agotado la lista de espera se podrán admitir:
- Solicitudes fuera de plazo.
- Pudiéndose considerar por informe técnico las situaciones que requieran una atención
social de urgencia o emergencia social.
ARTÍCULO 11. REVOCACION DE LA BECA Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Será motivo de revocación de dicha ayuda:
La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.
Presentar de manera reiterativa faltas injustificadas al Centro escolar y/ al comedor
escolar, hasta un máximo de cinco faltas sin justificar en treinta días.
Ocultación de datos o documentos.
La beca está sujeta a los procesos de intervención social se lleve a cabo con la unidad
familiar desde los Servicios Sociales, Familia e Igualdad.
La no utilización adecuada de la beca en cursos anteriores.
Como obligaciones de los beneficiarios:
- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias.
- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y pago de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su
normativa de desarrollo.
- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
- En el caso de becados de comedor escolar, cumplir con los requisitos establecidos por
cada comedor. (Por ejemplo ser socios del AMPA que los gestiona, en el caso de
obligatoriedad de ello)
ARTICULO 12. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
CVE:
BOP-2024-4629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19253