Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4621)
BOP-2024-4621 Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos n.º 27/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante anulaciones o bajas de crédito en otras aplicaciones.
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permita a los/as candidatos/as y licitadores/as comprender su alcance exacto e interpretarla de
la misma forma y que, por otra parte, permita al órgano de contratación comprobar
efectivamente el cumplimiento por parte de los primeros de las condiciones de aptitud exigidas
y valorar correctamente las ofertas presentadas por estos.”
La modificación que se llevará a cabo será la Ejecución de 3 ml de muro de talud, altura 1.5 m
y 30 cm de espesor, incluyendo, suministro de hormigón y acero para la formación de zapata y
muro, encofrado a una cara, totalmente terminado.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Alcuéscar, 28 de agosto de 2024
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
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