Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4621)
BOP-2024-4621 Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos n.º 27/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante anulaciones o bajas de crédito en otras aplicaciones.
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A la vista que el Pliego de Clausulas Adminsitrativas del CONTRATO DE OBRAS POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CAMINO DE LOS PENITENTES. MEJORA DE
ACCESIBILIDAD y CONEXIÓN C/ RAMÓN Y CAJAL (FASE 2.ª) ALCUÉSCAR, dice
textualmente:
“Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del
contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones:
a) Circunstancias excepcionales que deberán ser aprobadas por el órgano de
contratación previa justificación documental de las mismas, y siempre que no sean
derivadas de las obligaciones esenciales del contrato.
b) Alcance de las modificaciones previstas podrá afectar a alguna de las obligaciones no
esenciales del contrato.
c) Condiciones de la modificación: El procedimiento de fijación de nuevos plazos no es
posible en cuanto a la duración pues este contrato no admite prórroga. En cuanto al
cumplimiento de los plazos en alguna de las obligaciones señaladas puede solicitarse
por el adjudicatario debiéndose aprobar conforme señala la Ley por el órgano de
contratación, con los requisitos exigidos en la misma.
d) Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan
afectar hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 204.1 de la LCSP, en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares se deberá advertir expresamente la posibilidad de
modificación, en la forma y con el contenido siguientes:
a) La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e
inequívoca.
b) Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá
precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que
podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda
verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la
modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no
podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
La formulación y contenido de la cláusula de modificación deberá ser tal que en todo caso
CVE:
BOP-2024-4621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19214
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CAMINO DE LOS PENITENTES. MEJORA DE
ACCESIBILIDAD y CONEXIÓN C/ RAMÓN Y CAJAL (FASE 2.ª) ALCUÉSCAR, dice
textualmente:
“Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del
contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones:
a) Circunstancias excepcionales que deberán ser aprobadas por el órgano de
contratación previa justificación documental de las mismas, y siempre que no sean
derivadas de las obligaciones esenciales del contrato.
b) Alcance de las modificaciones previstas podrá afectar a alguna de las obligaciones no
esenciales del contrato.
c) Condiciones de la modificación: El procedimiento de fijación de nuevos plazos no es
posible en cuanto a la duración pues este contrato no admite prórroga. En cuanto al
cumplimiento de los plazos en alguna de las obligaciones señaladas puede solicitarse
por el adjudicatario debiéndose aprobar conforme señala la Ley por el órgano de
contratación, con los requisitos exigidos en la misma.
d) Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan
afectar hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 204.1 de la LCSP, en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares se deberá advertir expresamente la posibilidad de
modificación, en la forma y con el contenido siguientes:
a) La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e
inequívoca.
b) Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá
precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que
podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda
verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la
modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no
podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
La formulación y contenido de la cláusula de modificación deberá ser tal que en todo caso
CVE:
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Verificable
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