Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2024-4617)
BOP-2024-4617 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil.
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ARTÍCULO 4. Responsables.
La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente
obligados/as al pago de la tasa a la Administración Municipal.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las siguientes cuotas:
- Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos, en horario ordinario de oficinas,
de 09:00 hasta las 14:00 horas: 20 €.
- Matrimonios celebrados los sábados, domingos, festivos o fuera del horario ordinario
de oficinas: 50 €.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se reconocerá exención ni bonificación tributaria alguna en el pago de la Tasa.
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio
por el/a Alcalde/sa o Concejal/a.
El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la
Tesorería Municipal.
No se prestará el servicio solicitado, sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se establece
para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante
acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La
realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades
Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-4617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19204
La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente
obligados/as al pago de la tasa a la Administración Municipal.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las siguientes cuotas:
- Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos, en horario ordinario de oficinas,
de 09:00 hasta las 14:00 horas: 20 €.
- Matrimonios celebrados los sábados, domingos, festivos o fuera del horario ordinario
de oficinas: 50 €.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se reconocerá exención ni bonificación tributaria alguna en el pago de la Tasa.
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio
por el/a Alcalde/sa o Concejal/a.
El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la
Tesorería Municipal.
No se prestará el servicio solicitado, sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se establece
para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante
acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La
realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades
Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-4617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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