Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2024-4617)
BOP-2024-4617 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alagón del Río
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
celebración de matrimonio civil.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Aprobación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
CIVIL POR EL/A ALCALDE/SA O CONCEJAL/A DELEGADO/A DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 ,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza tiene por objeto la regulación
de la autorización y celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil
autorizado por el/a Alcalde/sa o Concejal/a de la Corporación en quien delegue.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten
la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
CVE:
BOP-2024-4617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19203
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alagón del Río
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
celebración de matrimonio civil.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Aprobación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
CIVIL POR EL/A ALCALDE/SA O CONCEJAL/A DELEGADO/A DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 ,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza tiene por objeto la regulación
de la autorización y celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil
autorizado por el/a Alcalde/sa o Concejal/a de la Corporación en quien delegue.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten
la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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