Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2024-4582)
BOP-2024-4582 Aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Encargado/a de Mantenimiento del Cementerio y del Polideportivo en régimen de personal laboral fijo, por el sistema de concurso - oposición.
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Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
Plaza del Ayuntamiento, 1, Madrigal de la Vera. 10480 (Cáceres). Tfno. 927565005. Fax: 927565226
Si se trata de monitor de gimnasios la puntuación será de 0.05 puntos por mes trabajado.
La puntuación máxima que se puede obtener son 4 puntos.
OCTAVA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la
fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de
oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas,
será la puntuación final.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del
Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la
formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el
plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación
legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
PERIODO DE PRUEBA:
Se establece un periodo de prueba que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya
incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración será de tres meses.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán que emitir
informe valorando los ítems que a continuación se determinan:
 capacidad de trabajo y rendimiento profesional,
 el sentido de la responsabilidad y la eficiencia,
 el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa,
 la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo
superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales
condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el
procedimiento de selección.
DÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no
resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar
necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.. La
bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa].
Cód.
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Verificación:
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Lunes, 2 de septiembre de 2024
N.º 0169
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