Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2024-4582)
BOP-2024-4582 Aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Encargado/a de Mantenimiento del Cementerio y del Polideportivo en régimen de personal laboral fijo, por el sistema de concurso - oposición.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán
lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de
la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro
de la bolsa de trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado,
en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad
acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación
documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del
orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que
permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica
con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en
veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se
realizarán un mínimo de tres intentos de contacto
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente,
dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y
constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un
periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de TRES años.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la
página web municipal.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y
resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales
Cód.
Validación:
4NCAD9JGLMD7F7C9C27WALD6F
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
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Lunes, 2 de septiembre de 2024
N.º 0169
Pág. 19108
lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de
la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro
de la bolsa de trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado,
en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad
acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación
documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del
orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que
permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica
con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en
veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se
realizarán un mínimo de tres intentos de contacto
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente,
dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y
constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un
periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de TRES años.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la
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UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y
resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales
Cód.
Validación:
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Lunes, 2 de septiembre de 2024
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