Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2024-4582)
BOP-2024-4582 Aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Encargado/a de Mantenimiento del Cementerio y del Polideportivo en régimen de personal laboral fijo, por el sistema de concurso - oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
Plaza del Ayuntamiento, 1, Madrigal de la Vera. 10480 (Cáceres). Tfno. 927565005. Fax: 927565226
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo Identidad
Presidente Un Policía Local del Ayuntamiento
Suplente Un funcionario del Ayuntamiento
Vocal La Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento
Suplente La Trabajadora Social del Ayuntamiento
Vocal Un funcionario de la Diputación de Cáceres
Suplente Un funcionario de la Diputación de Cáceres
Vocal Un funcionario de la Junta de Extremadura
Suplente Un funcionario de la Junta de Extremadura
Secretario El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Suplente Un auxiliar administrativo del Ayuntamiento
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos
del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se
circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo
su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de
la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse
con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba
hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de DOS pruebas de aptitud eliminatorias y
obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el
Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Cód.
Validación:
4NCAD9JGLMD7F7C9C27WALD6F
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4582
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Lunes, 2 de septiembre de 2024
N.º 0169
Pág. 19105
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
Plaza del Ayuntamiento, 1, Madrigal de la Vera. 10480 (Cáceres). Tfno. 927565005. Fax: 927565226
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo Identidad
Presidente Un Policía Local del Ayuntamiento
Suplente Un funcionario del Ayuntamiento
Vocal La Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento
Suplente La Trabajadora Social del Ayuntamiento
Vocal Un funcionario de la Diputación de Cáceres
Suplente Un funcionario de la Diputación de Cáceres
Vocal Un funcionario de la Junta de Extremadura
Suplente Un funcionario de la Junta de Extremadura
Secretario El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Suplente Un auxiliar administrativo del Ayuntamiento
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos
del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se
circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo
su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de
la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse
con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba
hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de DOS pruebas de aptitud eliminatorias y
obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el
Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
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Lunes, 2 de septiembre de 2024
N.º 0169
Pág. 19105