Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Brozas. (BOP-2024-4578)
BOP-2024-4578 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para espectáculos taurinos.
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ENTRADA FESTEJO TAURINO NOCTURNO (MAYORES 4 AÑOS) 3€
Las entradas obtenidas anticipadamente a las fechas de celebración de los festejos taurinos otorgan derecho de
asistencia a la totalidad de los festejos que se celebren durante todos los días de celebración.
Las entradas obtenidas en taquilla otorgan derecho de asistencia exclusivamente durante el día para el que se solicita el
acceso.
Articulo 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de pago de la tasa en el momento en que se solicita la entrada para asistencia
a los festejos taurinos.
Articulo 7. Normas de gestión.
El ingreso de la tasa por la prestación de los servicios de espectáculos taurinos, se gestiona por el sistema de tiquet o
entradas previas que se soliciten en la taquilla o en el Ayuntamiento.
Las cuotas aplicables serán objeto de autoliquidación de modo que el sujeto pasivo habrá de presentar justificante de
abono de la tasa.
Para entrar a los espectáculos se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha pagado por ella, con ello se
tendrá derecho a disfrutar del espectáculo que sea en cada caso.
El pago de la tasa se abonará en efectivo, pudiendo incluir el pago a través de datáfono.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la
devolución del importe correspondiente.
Articulo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan
en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y demás Legislación aplicable.
Articulo 9. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Caceres permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el acuerdo de aprobacion definitiva de la presente ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso–
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede
en Caceres, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada y
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
Plaza Príncipe de Asturias, 1 – 10950 BROZAS
Teléfono: 927 39 50 03 – Fax: 927 39 53 74
registro@brozas.es
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Lunes, 2 de septiembre de 2024
N.º 0169
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Las entradas obtenidas anticipadamente a las fechas de celebración de los festejos taurinos otorgan derecho de
asistencia a la totalidad de los festejos que se celebren durante todos los días de celebración.
Las entradas obtenidas en taquilla otorgan derecho de asistencia exclusivamente durante el día para el que se solicita el
acceso.
Articulo 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de pago de la tasa en el momento en que se solicita la entrada para asistencia
a los festejos taurinos.
Articulo 7. Normas de gestión.
El ingreso de la tasa por la prestación de los servicios de espectáculos taurinos, se gestiona por el sistema de tiquet o
entradas previas que se soliciten en la taquilla o en el Ayuntamiento.
Las cuotas aplicables serán objeto de autoliquidación de modo que el sujeto pasivo habrá de presentar justificante de
abono de la tasa.
Para entrar a los espectáculos se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha pagado por ella, con ello se
tendrá derecho a disfrutar del espectáculo que sea en cada caso.
El pago de la tasa se abonará en efectivo, pudiendo incluir el pago a través de datáfono.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la
devolución del importe correspondiente.
Articulo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan
en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y demás Legislación aplicable.
Articulo 9. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Caceres permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el acuerdo de aprobacion definitiva de la presente ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso–
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede
en Caceres, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada y
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
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Lunes, 2 de septiembre de 2024
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