Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Brozas. (BOP-2024-4578)
BOP-2024-4578 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para espectáculos taurinos.
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ANEXO ORDENANZA FISCAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA PRESTACION DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTICULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE.
ARTICULO 3. SUJETOS PASIVOS.
ARTICULO 4. RESPONSABLES.
ARTICULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
ARTICULO 6. DEVENGO.
ARTICULO 7. NORMAS DE GESTION.
ARTICULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTICULO 9. LEGISLACION APLICABLE.
DISPOSICION FINAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACION DE ESPECTÁCULOS TAURINOS DEL
AYUNTAMIENTO DE BROZAS
Articulo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa para la prestacion de espectáculos taurinos.
Articulo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la asistencia a espectáculos taurinos programados por este Ayuntamiento
con ocasión de los festejos taurinos consistentes en la suelta de reses bovinas de lidia (toros y vacas) en la plaza de
toros del Ayuntamiento de Brozas y dentro de la conceptualizacion establecida en los apartados 3 y 4 del art 4 del
decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de fetejos taurinos populares.
Articulo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributara que soliciten acceso a las instalaciones de la plaza de toros de Brozas para el disfrute de los
espectáculos que se ofrecen durante los tradicionales festejos taurinos, que se celebran todos los años en el marco de
las fiestas taurinas populares.
Articulo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos
42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Articulo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija en las cuantias señaladas a continuacion.
MODALIDAD
ENTRADA ANTICIPADA IMPORTE
ABONOS GENERAL PARA TODOS LOS FESTEJOS (MAYORES DE 15 AÑOS) 30€
ABONOS ESPECIAL PARA TODOS LOS FESTEJOS (MENORES DE ENTRE 4 HASTA 14 AÑOS) 10€
MODALIDAD
ENTRADA EN TAQUILLA IMPORTE
ENTRADA GENERAL DÍA FESTEJOS (MAYORES DE 15 AÑOS) 9€
ENTRADA ESPECIAL DÍA FESTEJOS (MENORES ENTRE 4 HASTA 14 AÑOS) 3€
MODALIDAD
ENTRADA EN TAQUILLA IMPORTE
Plaza Príncipe de Asturias, 1 – 10950 BROZAS
Teléfono: 927 39 50 03 – Fax: 927 39 53 74
registro@brozas.es
Cód.
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N.º 0169
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA PRESTACION DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTICULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE.
ARTICULO 3. SUJETOS PASIVOS.
ARTICULO 4. RESPONSABLES.
ARTICULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
ARTICULO 6. DEVENGO.
ARTICULO 7. NORMAS DE GESTION.
ARTICULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTICULO 9. LEGISLACION APLICABLE.
DISPOSICION FINAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACION DE ESPECTÁCULOS TAURINOS DEL
AYUNTAMIENTO DE BROZAS
Articulo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa para la prestacion de espectáculos taurinos.
Articulo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la asistencia a espectáculos taurinos programados por este Ayuntamiento
con ocasión de los festejos taurinos consistentes en la suelta de reses bovinas de lidia (toros y vacas) en la plaza de
toros del Ayuntamiento de Brozas y dentro de la conceptualizacion establecida en los apartados 3 y 4 del art 4 del
decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de fetejos taurinos populares.
Articulo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributara que soliciten acceso a las instalaciones de la plaza de toros de Brozas para el disfrute de los
espectáculos que se ofrecen durante los tradicionales festejos taurinos, que se celebran todos los años en el marco de
las fiestas taurinas populares.
Articulo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos
42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Articulo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija en las cuantias señaladas a continuacion.
MODALIDAD
ENTRADA ANTICIPADA IMPORTE
ABONOS GENERAL PARA TODOS LOS FESTEJOS (MAYORES DE 15 AÑOS) 30€
ABONOS ESPECIAL PARA TODOS LOS FESTEJOS (MENORES DE ENTRE 4 HASTA 14 AÑOS) 10€
MODALIDAD
ENTRADA EN TAQUILLA IMPORTE
ENTRADA GENERAL DÍA FESTEJOS (MAYORES DE 15 AÑOS) 9€
ENTRADA ESPECIAL DÍA FESTEJOS (MENORES ENTRE 4 HASTA 14 AÑOS) 3€
MODALIDAD
ENTRADA EN TAQUILLA IMPORTE
Plaza Príncipe de Asturias, 1 – 10950 BROZAS
Teléfono: 927 39 50 03 – Fax: 927 39 53 74
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