Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-4512)
BOP-2024-4512 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Espacio Coworking.
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REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL
ESPACIO COWORKING DE CABEZUELA DEL VALLE
interpretación, aclaración o complemento de las mismas cuando se
necesario, dado el carácter singular de este Proyecto que exige de una
adaptación y mejora constantes, de acuerdo con las necesidades requeridas
para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
Artículo 10. Mantenimiento y Limpieza de las Instalaciones
Los usuarios del Espacio Coworking de Cabezuela del Valle deberán
mantener en todo momento los despachos y superficies cedidas y sus
equipamientos en buen estado de funcionamiento, presentación y limpieza. Los
daños o desperfectos que la actividad de la persona usuaria cause en los elementos
estructurales del espacio, en las instalaciones generales, en las zonas de uso
común, en sus despachos o espacios cedidos o en el mobiliario, serán reparados por
la persona usuaria causante directamente y a su costa. De no hacerlo en el plazo
requerido se procederá a dejar sin efecto la autorización de uso del espacio. El
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle se reserva acudir a las acciones legales que
correspondan, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que
puedan reclamarse.
El Ayuntamiento de Cabezuela del Valle velará por el permanente estado de
limpieza de las zonas e instalaciones de todo el edificio. A estos efectos, las
personas usuarias del espacio se someterán a los horarios que disponga el
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, obligándose a facilitar la limpieza de los
espacios utilizados. Los términos y condiciones para la limpieza de los despachos
deberán ser respetados por las personas usuarias, sobre todo en lo relativo a la
evacuación de basuras.
Artículo 11. Prohibiciones y Limitaciones
Queda expresamente prohibido en el Espacio Coworking de Cabezuela del
Valle el ejercicio por las personas usuarias de los espacios para las siguientes
actividades:
 El uso de cualquier material no permitido por las normas de Seguridad e
Higiene.
 Ejercer en el Espacio Coworking de Cabezuela del Valle toda actividad que
pueda considerarse peligrosa, insalubre y nociva o que perturbe la actividad
de los restantes ocupantes. El uso de cada espacio/puesto no debe implicar
ninguna molestia anormal (aunque fuese excepcional), en relación con las
actividades proyectadas en el mismo.
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Cód.
Validación:
W3NQCYQNS46WYZGW4XYWX3K6M
Verificación:
https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de agosto de 2024
N.º 0164
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