Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4507)
BOP-2024-4507 Información Pública Convenio Consorcio Másmedio - Ayuntamiento de Romangordo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES (MÁSMEDIO) P-1000044F
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002,Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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competencias gestionará, en encomienda de gestión, con carácter supramunicipal,
el Consorcio “MÁSMEDIO”.
SEGUNDA. - Aceptación de la encomienda de Gestión por el Consorcio
“MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
Estatutos vigentes, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo
previsto en el presente Convenio de cooperación.
TERCERA. - Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales
y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el AYUNTAMIENTO le
delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias
propias en relación con la gestión del servicio público encomendado, al amparo de
lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente para el
ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la
concesión en materia de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en
Punto Limpio; reconociéndola como entidad supramunicipal para administrar la
encomienda de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado mediante la
utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas
en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al
Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, en adelante
LCSP
.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los servicios
encomendado.
El AYUNTAMIENTO entiende que la competencia municipal en materia de
depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio, encuentra una
organización más idónea a través de un ente asociativo, por lo que acuerda, por
resultar más beneficiosos para los intereses municipales, que la fase de DEPÓSITO,
CVE:
BOP-2024-4507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18839
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competencias gestionará, en encomienda de gestión, con carácter supramunicipal,
el Consorcio “MÁSMEDIO”.
SEGUNDA. - Aceptación de la encomienda de Gestión por el Consorcio
“MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
Estatutos vigentes, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo
previsto en el presente Convenio de cooperación.
TERCERA. - Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales
y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el AYUNTAMIENTO le
delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias
propias en relación con la gestión del servicio público encomendado, al amparo de
lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente para el
ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la
concesión en materia de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en
Punto Limpio; reconociéndola como entidad supramunicipal para administrar la
encomienda de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado mediante la
utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas
en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al
Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, en adelante
LCSP
.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los servicios
encomendado.
El AYUNTAMIENTO entiende que la competencia municipal en materia de
depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio, encuentra una
organización más idónea a través de un ente asociativo, por lo que acuerda, por
resultar más beneficiosos para los intereses municipales, que la fase de DEPÓSITO,
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