Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4507)
BOP-2024-4507 Información Pública Convenio Consorcio Másmedio - Ayuntamiento de Romangordo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES (MÁSMEDIO) P-1000044F
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002,Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por
objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión
compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los
servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio
“MÁSMEDIO”: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera
de las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para
la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos.
El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las
partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
TERCERO.- El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y el
desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio “MÁSMEDIO”
encomendándole la gestión del servicio de gestión de Punto Limpio, pudiendo prestar
de esta manera un servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece que “La realización de actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho
Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de
la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén
esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la
formalización de las encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y
Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante
firma del correspondiente convenio entre ellas.
CUARTO.- Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
CVE:
BOP-2024-4507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18837
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correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por
objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión
compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los
servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio
“MÁSMEDIO”: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera
de las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para
la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos.
El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las
partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
TERCERO.- El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y el
desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio “MÁSMEDIO”
encomendándole la gestión del servicio de gestión de Punto Limpio, pudiendo prestar
de esta manera un servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece que “La realización de actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho
Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de
la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén
esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la
formalización de las encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y
Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante
firma del correspondiente convenio entre ellas.
CUARTO.- Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
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Verificable
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N.º 0163
Pág. 18837