Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-4503)
BOP-2024-4503 Información pública de encomienda de gestión del servicio del punto limpio de Cedillo.
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gestión de estas instalaciones y al control por el Consorcio del servicio prestado (control
técnico, formación para operarios, campañas de comunicación, así como cualquier otro que el
Servicio Técnico de “MÁSMEDIO” considere necesario para el correcto funcionamiento de la
instalación y del que previamente se requerirá informe justificativo para su motivación.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica que, en su caso, deba
satisfacer por el AYUNTAMIENTO, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que el AYUNTAMIENTO no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios realizados por
el Consorcio “MÁSMEDIO” para atender la encomienda de gestión, el AYUNTAMIENTO
autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, para la compensación
de la deuda a favor del Consorcio “MÁSMEDIO”, a través de otros ingresos que tuviere
reconocido la Entidad Local, y a utilizar cuantos procedimientos legales sean precisos, para
garantizar los ingresos del Consorcio “MÁSMEDIO”. En este caso, el AYUNTAMIENTO no
percibirá subvenciones u otros ingresos que el Consorcio “MÁSMEDIO” pueda obtener en la
gestión del Servicio.
NOVENA. Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de compensación de
deuda.
Corresponderá al Consorcio “MÁSMEDIO” la gestión, liquidación, inspección y recaudación de
los importes que figuren en los correspondientes convenios marco a nivel extremeño o
convenios bilaterales del propio Consorcio, importes que tendrá naturaleza de ingreso de
derecho público. Los ejercicios de estas facultades serán delegadas en el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres.
El AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria,
para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la compensación al Consorcio
“MÁSMEDIO”, de la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones contraídas,
cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos
que la Administración General del Estado incluyendo la participación municipal en los Tributos
del Estado, la Junta de Extremadura o el Consorcio “MÁSMEDIO” tenga que realizar a su favor.
DÉCIMA. Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25 años) a contar desde el inicio de la
gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera
CVE:
BOP-2024-4503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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técnico, formación para operarios, campañas de comunicación, así como cualquier otro que el
Servicio Técnico de “MÁSMEDIO” considere necesario para el correcto funcionamiento de la
instalación y del que previamente se requerirá informe justificativo para su motivación.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica que, en su caso, deba
satisfacer por el AYUNTAMIENTO, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que el AYUNTAMIENTO no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios realizados por
el Consorcio “MÁSMEDIO” para atender la encomienda de gestión, el AYUNTAMIENTO
autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, para la compensación
de la deuda a favor del Consorcio “MÁSMEDIO”, a través de otros ingresos que tuviere
reconocido la Entidad Local, y a utilizar cuantos procedimientos legales sean precisos, para
garantizar los ingresos del Consorcio “MÁSMEDIO”. En este caso, el AYUNTAMIENTO no
percibirá subvenciones u otros ingresos que el Consorcio “MÁSMEDIO” pueda obtener en la
gestión del Servicio.
NOVENA. Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de compensación de
deuda.
Corresponderá al Consorcio “MÁSMEDIO” la gestión, liquidación, inspección y recaudación de
los importes que figuren en los correspondientes convenios marco a nivel extremeño o
convenios bilaterales del propio Consorcio, importes que tendrá naturaleza de ingreso de
derecho público. Los ejercicios de estas facultades serán delegadas en el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres.
El AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria,
para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la compensación al Consorcio
“MÁSMEDIO”, de la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones contraídas,
cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos
que la Administración General del Estado incluyendo la participación municipal en los Tributos
del Estado, la Junta de Extremadura o el Consorcio “MÁSMEDIO” tenga que realizar a su favor.
DÉCIMA. Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25 años) a contar desde el inicio de la
gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera
CVE:
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