Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-4501)
BOP-2024-4501 Autorización demanial para el uso y gestión cinegética en el MUP n.º 3 Dehesa de Casares.
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Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
El tipo de tasación base para el precio del uso y gestión cinegética se fija 1,50 €/año por
hectárea acotada, alcanzando por tanto el precio de tasación los 2.260,50 €/año IVA excluido,
en concepto de gestión cinegética de la totalidad de los terrenos del monte acotados, sin que
pueda realizarse subdivisión de los mismos.
El precio de adjudicación se fija único para cada una de las temporadas, según la Ley 2/2015,
de indexación de la economía española (B.O.E. nº 77, de 31 de marzo de 2.015).
CLÁUSULA CUARTA.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.-
1- Solamente podrán optar a ser titulares de la autorización las Asociaciones Locales de Cazadores
que estén legalmente constituidas y registradas sin ánimo de lucro conforme a la Ley Orgánica 1/2002
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2- Las Asociaciones solicitantes deberán estar constituidas exclusivamente por SOCIOS LOCALES,
considerándose como tales los nacidos en el municipio de Casares de las Hurdes, hijos de éstos o
casados con alguno de los anteriores. Cada socio sólo podrá pertenecer a una Asociación y deberá ser
cazador, cuestión ésta última sobre la que, en caso de duda, podrá pedirse la acreditación al respecto.
3.- La Asociación que resulte titular de la autorización no podrá impedir a futuros cazadores que
cumplan los requisitos anteriores pertenecer a la misma, ni tampoco podrá exigir cantidad económica
alguna para ello, salvo gastos comunes que serán divididos de manera proporcional entre los socios.
4.- La Asociación que resulte titular de la autorización será la encargada de la tramitación y
formalización del coto social, así como de todos los gastos de creación del mismo.
CLÁUSULA QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
1.- Número de socios de la Asociación (Según cláusula cuarta) : 1 punto por cada socio
2.-Por tener entre los fines de la Asociación los siguientes:
a) Mantenimiento, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del
término municipal de Casares de las Hurdes: 2 puntos.
b) Colaboración con las distintas administraciones públicas locales, autonómicas y estatales para
el desarrollo de censos, planes de aprovechamiento y valoraciones de daños causados por la fauna: 2
puntos
CLÁUSULA SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-
1. Lugar y plazo de presentación de Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Cuando la misma persona figure en más de una solicitud, bien como socio o bien como representante
de la Asociación, quedarán automáticamente excluidas dichas solicitudes.
CVE:
BOP-2024-4501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18810
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
El tipo de tasación base para el precio del uso y gestión cinegética se fija 1,50 €/año por
hectárea acotada, alcanzando por tanto el precio de tasación los 2.260,50 €/año IVA excluido,
en concepto de gestión cinegética de la totalidad de los terrenos del monte acotados, sin que
pueda realizarse subdivisión de los mismos.
El precio de adjudicación se fija único para cada una de las temporadas, según la Ley 2/2015,
de indexación de la economía española (B.O.E. nº 77, de 31 de marzo de 2.015).
CLÁUSULA CUARTA.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.-
1- Solamente podrán optar a ser titulares de la autorización las Asociaciones Locales de Cazadores
que estén legalmente constituidas y registradas sin ánimo de lucro conforme a la Ley Orgánica 1/2002
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2- Las Asociaciones solicitantes deberán estar constituidas exclusivamente por SOCIOS LOCALES,
considerándose como tales los nacidos en el municipio de Casares de las Hurdes, hijos de éstos o
casados con alguno de los anteriores. Cada socio sólo podrá pertenecer a una Asociación y deberá ser
cazador, cuestión ésta última sobre la que, en caso de duda, podrá pedirse la acreditación al respecto.
3.- La Asociación que resulte titular de la autorización no podrá impedir a futuros cazadores que
cumplan los requisitos anteriores pertenecer a la misma, ni tampoco podrá exigir cantidad económica
alguna para ello, salvo gastos comunes que serán divididos de manera proporcional entre los socios.
4.- La Asociación que resulte titular de la autorización será la encargada de la tramitación y
formalización del coto social, así como de todos los gastos de creación del mismo.
CLÁUSULA QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
1.- Número de socios de la Asociación (Según cláusula cuarta) : 1 punto por cada socio
2.-Por tener entre los fines de la Asociación los siguientes:
a) Mantenimiento, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del
término municipal de Casares de las Hurdes: 2 puntos.
b) Colaboración con las distintas administraciones públicas locales, autonómicas y estatales para
el desarrollo de censos, planes de aprovechamiento y valoraciones de daños causados por la fauna: 2
puntos
CLÁUSULA SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-
1. Lugar y plazo de presentación de Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Cuando la misma persona figure en más de una solicitud, bien como socio o bien como representante
de la Asociación, quedarán automáticamente excluidas dichas solicitudes.
CVE:
BOP-2024-4501
Verificable
en:
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Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18810