Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-4501)
BOP-2024-4501 Autorización demanial para el uso y gestión cinegética en el MUP n.º 3 Dehesa de Casares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
BASES PARA LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL PARA USO Y GESTIÓN CINEGÉTICA DEL
MONTE UP Nº 3 “DEHESA DE CASARES”.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
El objeto de las presentes bases es establecer las condiciones para el otorgamiento de autorización
demanial para el uso y gestión cinegética en el Monte de UP nº 3 “DEHESA DE CASARES”
propiedad del Ayuntamiento de Casares de las Hurdes sobre la superficie tradicional de caza que es de
1.507 ha pertenecientes al monte y reflejadas en la siguiente tabla:
Polígono Parcela Superficie
1 654 12,57
1 655 2,23
1 656 7,95
1 657 1,03
1 658 155,04
2 1255 40,03
2 1259 63,4
6 901 12,78
7 239 363,96
7 240 9,77
8 813 837,05
TOTAL 1507 Ha
CLÁUSULA SEGUNDA.- DURACIÓN.-
La duración del uso y gestión será conforme a la vigencia del Plan Técnico de Caza, sin que pueda
superarse la duración prevista del mismo. Comenzará con la expedición de la licencia para la
temporada 2024-2025. Esta licencia será renovada anualmente, condicionada a la posible emisión de
un informe anual del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal sobre la compatibilidad del uso y
gestión cinegética con la conservación y mejora del monte, con su uso público y con la persistencia de
sus valores naturales.
Previamente a la expedición de la primera licencia, para asegurar la constitución del coto o integración
de los terrenos del monte al coto correspondiente, el titular de la autorización deberá solicitar al
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas el acotado en el plazo de 1 mes desde la adjudicación de
la autorización demanial.
Si en este plazo no fuera posible la presentación antes del 31 de mayo, (conforme al art. 28 del Decreto
9l/2012), el inicio del uso y gestión comenzaría a computarse en la temporada siguiente.
CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO.-
CVE:
BOP-2024-4501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18809
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
BASES PARA LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL PARA USO Y GESTIÓN CINEGÉTICA DEL
MONTE UP Nº 3 “DEHESA DE CASARES”.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
El objeto de las presentes bases es establecer las condiciones para el otorgamiento de autorización
demanial para el uso y gestión cinegética en el Monte de UP nº 3 “DEHESA DE CASARES”
propiedad del Ayuntamiento de Casares de las Hurdes sobre la superficie tradicional de caza que es de
1.507 ha pertenecientes al monte y reflejadas en la siguiente tabla:
Polígono Parcela Superficie
1 654 12,57
1 655 2,23
1 656 7,95
1 657 1,03
1 658 155,04
2 1255 40,03
2 1259 63,4
6 901 12,78
7 239 363,96
7 240 9,77
8 813 837,05
TOTAL 1507 Ha
CLÁUSULA SEGUNDA.- DURACIÓN.-
La duración del uso y gestión será conforme a la vigencia del Plan Técnico de Caza, sin que pueda
superarse la duración prevista del mismo. Comenzará con la expedición de la licencia para la
temporada 2024-2025. Esta licencia será renovada anualmente, condicionada a la posible emisión de
un informe anual del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal sobre la compatibilidad del uso y
gestión cinegética con la conservación y mejora del monte, con su uso público y con la persistencia de
sus valores naturales.
Previamente a la expedición de la primera licencia, para asegurar la constitución del coto o integración
de los terrenos del monte al coto correspondiente, el titular de la autorización deberá solicitar al
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas el acotado en el plazo de 1 mes desde la adjudicación de
la autorización demanial.
Si en este plazo no fuera posible la presentación antes del 31 de mayo, (conforme al art. 28 del Decreto
9l/2012), el inicio del uso y gestión comenzaría a computarse en la temporada siguiente.
CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO.-
CVE:
BOP-2024-4501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18809