Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahigal. (BOP-2024-4497)
BOP-2024-4497 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el uso del espacio colaborativo y de emprendimiento COWORKING.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria que deben abonar los usuarios, independientemente de la frecuencia con la
que se realiza el uso, será la siguiente: 180 euros/MES/DESPACHO.
En cuanto a la Sala de Conferencias, a efectos de fijación de la cuota, se asimila la tasa al
resto de las aulas de la Casa de Cultura, a razón de 2,10 euros/hora/sala, así como al resto de
las normas de funcionamiento reguladas en dicha Ordenanza.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, la presente tasa tendrá régimen de autoliquidación, ésta deberá
realizarse en el momento de presentar la solicitud de utilización, no admitiéndose a trámite la
solicitud sin la misma.
ARTÍCULO 6. Normas de Gestión.
PRIMERA. Concepto de Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento o Coworking.
El Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, coworking AHIGAL, se constituye
como un espacio físico de titularidad pública municipal. Ofrece el uso temporal de espacio a
personas emprendedoras, Micropymes PYMES, Cooperativas, Reuniones y la prestación de
servicios comunes para cubrir así las necesidades básicas que permitan el establecimiento,
despegue y consolidación de estas empresas durante los primeros años de su vida, generando
una serie de obligaciones económicas.
SEGUNDA. Fines del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento. Los fines que se
pretenden con este espacio son:
Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas.
Favorecer la generación de empleo.
Diversificar la estructura productiva local, favoreciendo la instalación de empresas de
carácter innovador.
Crear un medio idóneo, en condiciones de precio y servicios, que permita a las
iniciativas empresariales desarrollar su plan de empresa para que, con un tiempo de
estancia limitado, estén en situación de competir y de actuar en condiciones de
mercado.
Favorecer la creación de autoempleo y microempresas de mujeres.
CVE:
BOP-2024-4497
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18761
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ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria que deben abonar los usuarios, independientemente de la frecuencia con la
que se realiza el uso, será la siguiente: 180 euros/MES/DESPACHO.
En cuanto a la Sala de Conferencias, a efectos de fijación de la cuota, se asimila la tasa al
resto de las aulas de la Casa de Cultura, a razón de 2,10 euros/hora/sala, así como al resto de
las normas de funcionamiento reguladas en dicha Ordenanza.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, la presente tasa tendrá régimen de autoliquidación, ésta deberá
realizarse en el momento de presentar la solicitud de utilización, no admitiéndose a trámite la
solicitud sin la misma.
ARTÍCULO 6. Normas de Gestión.
PRIMERA. Concepto de Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento o Coworking.
El Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, coworking AHIGAL, se constituye
como un espacio físico de titularidad pública municipal. Ofrece el uso temporal de espacio a
personas emprendedoras, Micropymes PYMES, Cooperativas, Reuniones y la prestación de
servicios comunes para cubrir así las necesidades básicas que permitan el establecimiento,
despegue y consolidación de estas empresas durante los primeros años de su vida, generando
una serie de obligaciones económicas.
SEGUNDA. Fines del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento. Los fines que se
pretenden con este espacio son:
Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas.
Favorecer la generación de empleo.
Diversificar la estructura productiva local, favoreciendo la instalación de empresas de
carácter innovador.
Crear un medio idóneo, en condiciones de precio y servicios, que permita a las
iniciativas empresariales desarrollar su plan de empresa para que, con un tiempo de
estancia limitado, estén en situación de competir y de actuar en condiciones de
mercado.
Favorecer la creación de autoempleo y microempresas de mujeres.
CVE:
BOP-2024-4497
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18761