Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahigal. (BOP-2024-4497)
BOP-2024-4497 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el uso del espacio colaborativo y de emprendimiento COWORKING.
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Se pretende atraer el emprendimiento, innovar y valorizar los recursos locales, y favorecer la
instalación de profesionales en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y
favoreciendo la ruptura de la segregación ocupacional entre los sexos para impulsar la
modernización y creación de pymes y micropymes en el municipio y de forma prioritaria en
torno a los siguientes ámbitos:
Servicios culturales y de ocio, así como servicios de comunicación, diseño y nuevas
tecnologías TIC´s.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Fundamento legal y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuestos en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, el Ayuntamiento de AHIGAL establece la Tasa por uso de Espacio de Trabajo
Colaborativo y de Emprendimiento, coworking AHIGAL, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal.
Asimismo, y siguiendo el procedimiento del articulo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local,
se acuerda establecer las normas reguladoras para el correcto uso de las instalaciones del
Espacio Colaborativo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa
del dominio público local consistente en la utilización de las instalaciones del Espacio de
Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, coworking AHIGAL.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias
de las instalaciones del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, coworking
AHIGAL.
ARTÍCULO 4. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente,
que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CVE:
BOP-2024-4497
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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