Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-4468)
BOP-2024-4468 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Conecta Biosfera".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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trabajador, salvo fuerza mayor. En caso de no llegar a acuerdo alguno, se atenderá en primer
lugar a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones se fijará atendiendo a las necesidades laborales del
Programa. Dicho periodo se propondrá por el Equipo técnico y docente, buscando el máximo
consenso y beneficio del alumnado trabajador y del proyecto, debiendo ser autorizado por la
Entidad Promotora.
11. PERMISOS Y LICENCIAS.
El equipo técnico y docente y el alumnado trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de
antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan.
-Quince días naturales en caso de matrimonio.
-Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
-Un día por traslado del domicilio habitual.
-Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, siempre que no sea posible realizar la gestión fuera de la jornada laboral y
debiendo justificar el servicio realizado
-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
-Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una reducción de la
jornada de 0,5 horas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el
padre, en caso de que ambos trabajen.
-Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, 1/3 y un máximo de 1/2 de la duración de aquella.
-Exámenes: el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un curso académico
o profesional, siempre que sean impartidos por centros públicos o se trate de enseñanza de
carácter reglado.
-Consultas médicas: los trabajadores tendrán derecho a acudir a la visita del médico de
cabecera o del médico especialista de la seguridad Social. Ausencia que se justificará
mediante Justificante de ausencia laboral en el que figurará: las horas de ausencia, la firma y
el sello del médico correspondiente. No obstante, cuando se trate de justificante médico y la
dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el
facultativo deberá hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser
así se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
6
Cód.
Validación:
9L269PCQ5PTM35CP65WRC35R2
Verificación:
https://casatejada.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de agosto de 2024
N.º 0161
Pág. 18666
lugar a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones se fijará atendiendo a las necesidades laborales del
Programa. Dicho periodo se propondrá por el Equipo técnico y docente, buscando el máximo
consenso y beneficio del alumnado trabajador y del proyecto, debiendo ser autorizado por la
Entidad Promotora.
11. PERMISOS Y LICENCIAS.
El equipo técnico y docente y el alumnado trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de
antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan.
-Quince días naturales en caso de matrimonio.
-Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
-Un día por traslado del domicilio habitual.
-Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, siempre que no sea posible realizar la gestión fuera de la jornada laboral y
debiendo justificar el servicio realizado
-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
-Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una reducción de la
jornada de 0,5 horas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el
padre, en caso de que ambos trabajen.
-Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, 1/3 y un máximo de 1/2 de la duración de aquella.
-Exámenes: el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un curso académico
o profesional, siempre que sean impartidos por centros públicos o se trate de enseñanza de
carácter reglado.
-Consultas médicas: los trabajadores tendrán derecho a acudir a la visita del médico de
cabecera o del médico especialista de la seguridad Social. Ausencia que se justificará
mediante Justificante de ausencia laboral en el que figurará: las horas de ausencia, la firma y
el sello del médico correspondiente. No obstante, cuando se trate de justificante médico y la
dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el
facultativo deberá hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser
así se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
6
Cód.
Validación:
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