Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-4468)
BOP-2024-4468 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Conecta Biosfera".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
o Amonestación de palabra por el monitor/a.
o Apercibimiento por escrito, que se unirá a su expediente.
o Suspensión de empleo en el Programa Colaborativo Rural y sueldo por un día,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.2.-Faltas graves:
o Suspensión de empleo en el programa y sueldo de dos a seis días, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
o Suspensión de empleo en el programa y sueldo durante el plazo proporcional a las
horas dejadas de trabajar.
B.3.-Faltas muy graves:
o Suspensión de empleo en el programa Colaborativo Rural y sueldo durante el plazo de
siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
o Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
16. RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN.
COMPETENTE, ENTRADA EN VIGOR, VIGENCIA Y MODIFICACIÓN
Régimen Jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento de Régimen
Interno, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable al personal al servicio del
Ayuntamiento de Casatejada (si existiere), a la legislación laboral, legislación de régimen
local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño Público de empleo, y
demás aplicable.
Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las
cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la Entidad
Promotora y el alumnado trabajador, así como entre ésta y los integrantes del equipo
formativo.
Entrada en vigor. - El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado
íntegramente por el equipo y el Ayuntamiento de Casatejada.
Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa, todo ello sin perjuicio de
las disposiciones legales aplicables.
11
Cód.
Validación:
9L269PCQ5PTM35CP65WRC35R2
Verificación:
https://casatejada.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de agosto de 2024
N.º 0161
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calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
o Amonestación de palabra por el monitor/a.
o Apercibimiento por escrito, que se unirá a su expediente.
o Suspensión de empleo en el Programa Colaborativo Rural y sueldo por un día,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.2.-Faltas graves:
o Suspensión de empleo en el programa y sueldo de dos a seis días, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
o Suspensión de empleo en el programa y sueldo durante el plazo proporcional a las
horas dejadas de trabajar.
B.3.-Faltas muy graves:
o Suspensión de empleo en el programa Colaborativo Rural y sueldo durante el plazo de
siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
o Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
16. RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN.
COMPETENTE, ENTRADA EN VIGOR, VIGENCIA Y MODIFICACIÓN
Régimen Jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento de Régimen
Interno, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable al personal al servicio del
Ayuntamiento de Casatejada (si existiere), a la legislación laboral, legislación de régimen
local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño Público de empleo, y
demás aplicable.
Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las
cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la Entidad
Promotora y el alumnado trabajador, así como entre ésta y los integrantes del equipo
formativo.
Entrada en vigor. - El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado
íntegramente por el equipo y el Ayuntamiento de Casatejada.
Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa, todo ello sin perjuicio de
las disposiciones legales aplicables.
11
Cód.
Validación:
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