Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almoharín. (BOP-2024-4462)
BOP-2024-4462 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Colaborativo Rural Ateneo: Construyendo Futuro.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, siempre que no sea posible realizar la gestión fuera de la jornada laboral y debiendo
justificar el servicio realizado. Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y
personal los siguientes:
- La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta. No obstante, cuando se trate de
justificante médico y la dolencia la impida reincorporarse al programa con normalidad después
de la consulta, el/a facultativo/a deberá hacer constar el día o los días que debe permanecer en
reposo, de no ser así se considerará que puede volver al programa tras la consulta. Se tendrá en
cuenta la no consideración de incorporarse al programa, por la distancia en Kilómetros de la
localidad del centro médico de la citación de dicha consulta, con la localidad donde se realiza
el Colaborativo rural.
- El acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del/a facultativo/a en la que se hagan
constar las horas de citación, consulta y localidad.
- La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales
de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente.
Quedando exento/a en día de la prueba oficial.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Con la misma
finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de 0,5 horas.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que
ambos trabajen.
- Exámenes: El/a trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un curso académico o
profesional, siempre que sean impartidos por centros públicos o se trate de enseñanza de
carácter reglado. Así cómo la asistencia a exámenes en los procedimientos de acreditación por
experiencia laboral o vías no formales o informales, dándose como exento dicho día por
asistencia por examen o pruebas oficiales. Dichas ausencias se justificarán mediante justificante
público.
- Consultas médicas: los/as trabajadores/as tendrán derecho a acudir a la visita del médico de
cabecera o del/a médico/a especialista de la seguridad Social. Ausencia que se justificará
mediante Justificante de ausencia laboral en el que figurará: las horas de ausencia, la firma y el
CVE:
BOP-2024-4462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de agosto de 2024
N.º 0161
Pág. 18641
personal, siempre que no sea posible realizar la gestión fuera de la jornada laboral y debiendo
justificar el servicio realizado. Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y
personal los siguientes:
- La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta. No obstante, cuando se trate de
justificante médico y la dolencia la impida reincorporarse al programa con normalidad después
de la consulta, el/a facultativo/a deberá hacer constar el día o los días que debe permanecer en
reposo, de no ser así se considerará que puede volver al programa tras la consulta. Se tendrá en
cuenta la no consideración de incorporarse al programa, por la distancia en Kilómetros de la
localidad del centro médico de la citación de dicha consulta, con la localidad donde se realiza
el Colaborativo rural.
- El acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del/a facultativo/a en la que se hagan
constar las horas de citación, consulta y localidad.
- La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales
de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente.
Quedando exento/a en día de la prueba oficial.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Con la misma
finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de 0,5 horas.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que
ambos trabajen.
- Exámenes: El/a trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un curso académico o
profesional, siempre que sean impartidos por centros públicos o se trate de enseñanza de
carácter reglado. Así cómo la asistencia a exámenes en los procedimientos de acreditación por
experiencia laboral o vías no formales o informales, dándose como exento dicho día por
asistencia por examen o pruebas oficiales. Dichas ausencias se justificarán mediante justificante
público.
- Consultas médicas: los/as trabajadores/as tendrán derecho a acudir a la visita del médico de
cabecera o del/a médico/a especialista de la seguridad Social. Ausencia que se justificará
mediante Justificante de ausencia laboral en el que figurará: las horas de ausencia, la firma y el
CVE:
BOP-2024-4462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de agosto de 2024
N.º 0161
Pág. 18641