Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almoharín. (BOP-2024-4462)
BOP-2024-4462 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Colaborativo Rural Ateneo: Construyendo Futuro.
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de trabajo.
9. DESCANSO SEMANAL.
El equipo técnico y docente y el alumnado/trabajador tendrán derecho a un descanso semanal
de 2 días ininterrumpidos que, como regla preferente, comprenderá día completo del sábado y el día
completo del domingo.
10. VACACIONES ANUALES.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de veintidós días hábiles, o bien de los días
que correspondan en proporción al tiempo de servicios prestados, en el caso de que éste sea inferior a
un año.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra
encomendadas en el proyecto establecerá el periodo de disfrute de las mismas fijándose
prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades laborales del mismo. Dicho periodo
será el fruto de las propuestas del equipo formativo y la valoración final de la dirección de acuerdo a
la ejecución del proyecto, el cuál una vez establecido será comunicado a la entidad promotora, equipo
y alumnado.
Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al tiempo
de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán acumularse a los periodos fraccionados de
vacaciones anuales.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones se fijará atendiendo a las necesidades laborales del
Programa. Dicho periodo se propondrá por el Equipo técnico y docente, buscando el máximo consenso
y beneficio del alumnado trabajador y del proyecto, debiendo ser autorizado por la Entidad Promotora.
11. PERMISOS Y LICENCIAS.
El equipo técnico y docente y el alumnado/trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de
antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
3. Un día por traslado del domicilio habitual.
CVE:
BOP-2024-4462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de agosto de 2024
N.º 0161
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