Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almoharín. (BOP-2024-4462)
BOP-2024-4462 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Colaborativo Rural Ateneo: Construyendo Futuro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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• Suspensión de empleo en el programa y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
• Suspensión de empleo en el programa y sueldo durante el plazo proporcional a las horas
dejadas de trabajar.
B.3. Faltas muy graves:
• Suspensión de empleo en el programa "Construyendo Futuro” y sueldo durante el plazo de
siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
• Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
16. RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN COMPETENTE, ENTRADA EN VIGOR, VIGENCIA
Y MODIFICACIÓN.
Régimen Jurídico.
En lo no establecido en el presente Reglamento de Régimen Interno se estará a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Almoharín (si existiere), a
la legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio
Extremeño Público de empleo, y demás aplicable.
Jurisdicción competente. La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones
que conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la Entidad Promotora y el
alumnado trabajador, así como entre ésta y los/as integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor. El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente
por el equipo y el Ayuntamiento de Almoharín.
Vigencia. Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa, todo ello sin perjuicio de las
disposiciones legales aplicables.
Modificación/Reforma. La Entidad Promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Coordinadora
/ Técnico Tutora, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente
Reglamento de Régimen Interno, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y
observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se
consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia en
la normativa que regula la materia.
Almoharín, a 14 de junio de 2024
Antonia Molina Márquez
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de agosto de 2024
N.º 0161
Pág. 18647
escrita de las causas que la motivan.
• Suspensión de empleo en el programa y sueldo durante el plazo proporcional a las horas
dejadas de trabajar.
B.3. Faltas muy graves:
• Suspensión de empleo en el programa "Construyendo Futuro” y sueldo durante el plazo de
siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
• Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
16. RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN COMPETENTE, ENTRADA EN VIGOR, VIGENCIA
Y MODIFICACIÓN.
Régimen Jurídico.
En lo no establecido en el presente Reglamento de Régimen Interno se estará a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Almoharín (si existiere), a
la legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio
Extremeño Público de empleo, y demás aplicable.
Jurisdicción competente. La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones
que conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la Entidad Promotora y el
alumnado trabajador, así como entre ésta y los/as integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor. El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente
por el equipo y el Ayuntamiento de Almoharín.
Vigencia. Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa, todo ello sin perjuicio de las
disposiciones legales aplicables.
Modificación/Reforma. La Entidad Promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Coordinadora
/ Técnico Tutora, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente
Reglamento de Régimen Interno, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y
observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se
consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia en
la normativa que regula la materia.
Almoharín, a 14 de junio de 2024
Antonia Molina Márquez
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
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