Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-4439)
BOP-2024-4439 Bases para el proceso selectivo de una plaza de operario de servicios fúnebres. Proceso de estabilización de empleo temporal, mediante sistema de concurso.
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Lb (
Ayuntamiento de
Malpartida de Plasencia
(Cáceres)
UNDÉCIMA. Recursos.
Plaza Mayor, 1
C.R 10680
Telfs: 927 40 4049 - 9274040 24
Fax: 9274046 20
CJE P- 1011900-F
ayuntamiento@malpartidadeplasencia.es
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución de aprobación de las presentes bases, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al
contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletfn Oficial de la Provincia de Cáceres.
DÉCIMO TERCERA. Legislación supletoria.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
DÉCIMO CUARTA. Igualdad de género.
Sin menoscabo del principio de igualdad entre hombre y mujeres, cuando en la
redacción de las presentes bases se haya utilizado el género gramatical masculino, se
entenderá que agrupa a todos los individuos, sin distinción de sexo.
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CVE:
BOP-2024-4439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de agosto de 2024
N.º 0159
Pág. 18559
Ayuntamiento de
Malpartida de Plasencia
(Cáceres)
UNDÉCIMA. Recursos.
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C.R 10680
Telfs: 927 40 4049 - 9274040 24
Fax: 9274046 20
CJE P- 1011900-F
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Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución de aprobación de las presentes bases, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al
contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletfn Oficial de la Provincia de Cáceres.
DÉCIMO TERCERA. Legislación supletoria.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
DÉCIMO CUARTA. Igualdad de género.
Sin menoscabo del principio de igualdad entre hombre y mujeres, cuando en la
redacción de las presentes bases se haya utilizado el género gramatical masculino, se
entenderá que agrupa a todos los individuos, sin distinción de sexo.
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Lunes, 19 de agosto de 2024
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Pág. 18559