Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-4439)
BOP-2024-4439 Bases para el proceso selectivo de una plaza de operario de servicios fúnebres. Proceso de estabilización de empleo temporal, mediante sistema de concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de
Malpartida de Plasencia
(Cáceres)
Plaza Mayor, 1
C.R 10680
Telfs: 927 40 40 49 - 927 40 40 24
Fax: 927 40 46 20
CTE P- 1011900-F
ayuntamiento@malpartidadeplasencia.es
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición
adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de ide
octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no
exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por
el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué
momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las
Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de
una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la
superación del periodo de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con
lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá
informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
DÉCIMA. Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
CVE:
BOP-2024-4439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de agosto de 2024
N.º 0159
Pág. 18558
Malpartida de Plasencia
(Cáceres)
Plaza Mayor, 1
C.R 10680
Telfs: 927 40 40 49 - 927 40 40 24
Fax: 927 40 46 20
CTE P- 1011900-F
ayuntamiento@malpartidadeplasencia.es
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición
adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de ide
octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no
exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por
el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué
momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las
Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de
una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
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participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la
superación del periodo de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con
lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá
informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
DÉCIMA. Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
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Lunes, 19 de agosto de 2024
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