Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2024-4406)
BOP-2024-4406 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo, derivada del proceso extraordinario de estabilización.
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Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar
parte del mismo los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o
de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad,
imparcialidad y a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de
selección habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales
sindicales mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de
sus miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del
secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los
acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida
en la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
los trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la presidencia a la alcaldía en el
plazo máximo de 10 días. La Presidencia podrá requerir a los miembros de los órganos de
selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de
abstención legalmente previstas.
6.8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos del artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 24 del referido texto
legal.
6.9. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto
en estas bases.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
Cód.
Validación:
6AHTM47QXQZ39CCKTALAN69TZ
Verificación:
https://pueblonuevodemiramontes.sedelectronica.es/
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Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18421
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar
parte del mismo los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o
de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad,
imparcialidad y a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de
selección habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales
sindicales mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de
sus miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del
secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los
acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida
en la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
los trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la presidencia a la alcaldía en el
plazo máximo de 10 días. La Presidencia podrá requerir a los miembros de los órganos de
selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de
abstención legalmente previstas.
6.8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos del artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 24 del referido texto
legal.
6.9. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto
en estas bases.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
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