Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2024-4406)
BOP-2024-4406 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo, derivada del proceso extraordinario de estabilización.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Las solicitudes, según modelo del Anexo II, podrán presentarse también por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha límite para la valoración de méritos será la de publicación de las convocatorias en
el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud, ni aquellos
que no hubieran sido acreditados documentalmente.
El tribunal calificador puede requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados en cualquier momento. Asimismo, el tribunal
podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación
complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y méritos
alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a los aspirantes que falseen o modifiquen
dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación
de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
4.3. Datos personales: los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán
tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar
un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que
determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento
será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en la sede
electrónica del Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo de
subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se
publicará por el mismo medio, resolución elevando a definitiva la lista provisional,
incluyendo a los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los
componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un
secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
Cód.
Validación:
6AHTM47QXQZ39CCKTALAN69TZ
Verificación:
https://pueblonuevodemiramontes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4406
Verificable
en:
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Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18420
Las solicitudes, según modelo del Anexo II, podrán presentarse también por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha límite para la valoración de méritos será la de publicación de las convocatorias en
el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud, ni aquellos
que no hubieran sido acreditados documentalmente.
El tribunal calificador puede requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados en cualquier momento. Asimismo, el tribunal
podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación
complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y méritos
alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a los aspirantes que falseen o modifiquen
dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación
de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
4.3. Datos personales: los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán
tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar
un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que
determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento
será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en la sede
electrónica del Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo de
subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se
publicará por el mismo medio, resolución elevando a definitiva la lista provisional,
incluyendo a los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los
componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un
secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
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