Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2024-4405)
BOP-2024-4405 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso, una plaza de Operario de servicios múltiples, una plaza de Auxiliar de ayuda a domicilio y dos plazas de Limpiadora, derivadas del proceso extraordinario de estabilización.
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Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
8.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los
siguientes criterios de prelación:
1. Se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos, por el
orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
1. Si el empate persiste, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen reflejados
en las presentes bases.
2. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.
8.3. Baremados los méritos conforme a las reglas anteriores se publicará lista con la
puntuación provisional obtenida por cada uno de los aspirantes, desglosada por cada uno de
los subapartados contemplados en las presentes bases. El plazo para presentar alegaciones y
reclamaciones frente a las puntuaciones provisionales será de cinco días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación de la lista.
8.4. A la vista de las alegaciones, en su caso, el tribunal elaborará la lista de puntuaciones
definitivas y la elevará al Alcalde-Presidente, junto con la propuesta de adjudicación de plazas
en favor de los aspirantes que hubiesen obtenido una puntuación más alta. Dicha propuesta
tendrá carácter vinculante. La resolución de adjudicación, junto con la lista de puntuaciones
definitivas, será publicada en la sede electrónica.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
9.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los
aspirantes a los que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro del
Ayuntamiento la siguiente documentación
a. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
a. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes
tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
Cód.
Validación:
6X6LDHQWRYG4GW769LS7Y9AMQ
Verificación:
https://pueblonuevodemiramontes.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
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