Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2024-4401)
BOP-2024-4401 Modificación de Ordenanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
3,00 € diarios para las reservas ocasionales de la vía pública para aparcamiento
exclusivo, paradas de vehículos o carga y descarga de mercancías de cualquier clase,
de hasta un máximo de 30 m2.
5,00 € diarios para las reservas ocasionales de la vía pública para aparcamiento
exclusivo, paradas de vehículos o carga y descarga de mercancías de cualquier clase,
de más de 30 m2 y hasta un máximo de 100 m2.
Además, los/as solicitantes de estas licencias deberán abonar previamente al Ayuntamiento,
como requisito para obtener las mismas, el importe íntegro de las placas o elemento
señalizador.
ARTÍCULO 4.- Normas de gestión.
1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y
serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito
previo que proceda, y formular declaración acompañando un plano detallado del
aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
3.- En caso de denegarse las autorizaciones, los/as interesados/as podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4.- Una vez autorizado el vado o entrada de vehículos a través de las aceras, se entenderá
prorrogada mientras no se presente solicitud de baja por el interesado.
5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al
de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar
abonando la tasa.
ARTÍCULO 5.- Obligación del pago.
1.- La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
Tratándose de concesiones de vados o nuevos aprovechamientos de la vía pública, en
el momento de obtener la correspondiente licencia.
Tratándose de vados ya autorizados y prorrogados, en el mes de junio de cada año.
CVE:
BOP-2024-4401
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18393
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a.
b.
3,00 € diarios para las reservas ocasionales de la vía pública para aparcamiento
exclusivo, paradas de vehículos o carga y descarga de mercancías de cualquier clase,
de hasta un máximo de 30 m2.
5,00 € diarios para las reservas ocasionales de la vía pública para aparcamiento
exclusivo, paradas de vehículos o carga y descarga de mercancías de cualquier clase,
de más de 30 m2 y hasta un máximo de 100 m2.
Además, los/as solicitantes de estas licencias deberán abonar previamente al Ayuntamiento,
como requisito para obtener las mismas, el importe íntegro de las placas o elemento
señalizador.
ARTÍCULO 4.- Normas de gestión.
1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y
serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito
previo que proceda, y formular declaración acompañando un plano detallado del
aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
3.- En caso de denegarse las autorizaciones, los/as interesados/as podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4.- Una vez autorizado el vado o entrada de vehículos a través de las aceras, se entenderá
prorrogada mientras no se presente solicitud de baja por el interesado.
5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al
de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar
abonando la tasa.
ARTÍCULO 5.- Obligación del pago.
1.- La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
Tratándose de concesiones de vados o nuevos aprovechamientos de la vía pública, en
el momento de obtener la correspondiente licencia.
Tratándose de vados ya autorizados y prorrogados, en el mes de junio de cada año.
CVE:
BOP-2024-4401
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
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