Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-4396)
BOP-2024-4396 Acuerdo regulador del precio público por prestación del servicio de comida a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 10º.- Pérdida de la condición de Beneficiario.
La condición de Beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que se
mantendrá modificará o se perderá en función de cómo vayan variando las circunstancias que
la motivaron.
La condición de Beneficiario del Servicio de Comida a Domicilio podrá perderse por cualquiera
de las siguientes causas:
Por renuncia expresa del Beneficiario.
Por impago de dos mensualidades continuadas del correspondiente Precio Público.
Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera de la Localidad.
Por decisión del Ayuntamiento, al considerar en base a los informes de los Servicios
Sociales Municipales, que no existen razones para mantener la ayuda que en su
momento fue concedida.
Anualmente se revisará de oficio el cumplimiento de las condiciones exigidas en el
artículo 3 a) de esta Ordenanza, especialmente la referida a la preferencia en materia
de empadronamiento.
La interrupción de la prestación de este servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el
Ayuntamiento se debe comunicar por escrito para constancia. En este supuesto el beneficiario
abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.
Dejarán de ser beneficiarios del servicio aquellas personas que no cumplan lo previsto en el
presente acuerdo regulador, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas
efectivas mediante el procedimiento de apremio salvo que no cuenten con otros medios para
atender sus necesidades.
Artículo 11º.- Seguimiento, regulación y evaluación.
Los Servicios Sociales de la Residencia de Mayores serán los competentes en el Seguimiento,
Regulación y Evaluación del Servicio de Comida a Domicilio, pudiendo proponer la inclusión o
la exclusión de beneficiarios, asimismo, serán las que determinen el número de comidas de
servicio necesarias para conseguir que el servicio sea dinámico y ajustado a las necesidades
reales de cada caso y de cada momento.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del servicio, que
formulen tanto los beneficiarios como el resto de vecinos, deberán canalizarla a través de los
Servicios Sociales de la Residencia de Mayores.
CVE:
BOP-2024-4396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18349
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Artículo 10º.- Pérdida de la condición de Beneficiario.
La condición de Beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que se
mantendrá modificará o se perderá en función de cómo vayan variando las circunstancias que
la motivaron.
La condición de Beneficiario del Servicio de Comida a Domicilio podrá perderse por cualquiera
de las siguientes causas:
Por renuncia expresa del Beneficiario.
Por impago de dos mensualidades continuadas del correspondiente Precio Público.
Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera de la Localidad.
Por decisión del Ayuntamiento, al considerar en base a los informes de los Servicios
Sociales Municipales, que no existen razones para mantener la ayuda que en su
momento fue concedida.
Anualmente se revisará de oficio el cumplimiento de las condiciones exigidas en el
artículo 3 a) de esta Ordenanza, especialmente la referida a la preferencia en materia
de empadronamiento.
La interrupción de la prestación de este servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el
Ayuntamiento se debe comunicar por escrito para constancia. En este supuesto el beneficiario
abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.
Dejarán de ser beneficiarios del servicio aquellas personas que no cumplan lo previsto en el
presente acuerdo regulador, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas
efectivas mediante el procedimiento de apremio salvo que no cuenten con otros medios para
atender sus necesidades.
Artículo 11º.- Seguimiento, regulación y evaluación.
Los Servicios Sociales de la Residencia de Mayores serán los competentes en el Seguimiento,
Regulación y Evaluación del Servicio de Comida a Domicilio, pudiendo proponer la inclusión o
la exclusión de beneficiarios, asimismo, serán las que determinen el número de comidas de
servicio necesarias para conseguir que el servicio sea dinámico y ajustado a las necesidades
reales de cada caso y de cada momento.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del servicio, que
formulen tanto los beneficiarios como el resto de vecinos, deberán canalizarla a través de los
Servicios Sociales de la Residencia de Mayores.
CVE:
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Pág. 18349