Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-4396)
BOP-2024-4396 Acuerdo regulador del precio público por prestación del servicio de comida a domicilio.
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CAPÍTULO II. NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y COBRO DEL PRECIO PÚBLICO
Artículo 3º.- Requisitos de acceso y condición de Beneficiario
Las personas interesadas, deberán solicitarlo por escrito adjuntando la documentación que se
le solicita en la forma que determina el artículo dieciséis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será requisito imprescindible para obtener la condición de Beneficiario del servicio de comida
y/o cena:
Residir en el Municipio de Arroyo de la Luz, dentro del casco urbano. Tendrán
preferencia las personas empadronadas en el municipio.
Ser mayor de 65 años o ser pensionista por jubilación o invalidez o por resolución o
acuerdo municipal previo informe social motivado en casos de urgencia social.
Carecer de habilidades propias para la preparación de alimentos bien por razones de
edad o incapacidad física o psíquica.
Con la documentación y el informe de los servicios sociales y cumpliendo todas las
condiciones, se les adjudicará una puntuación para ser incluido en la lista de peticionarios.
Su valoración se realizará atendiendo al Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se
desarrollan las prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se
establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a
su financiación exclusivamente en el ANEXO I Baremo de indicadores de necesidad de ayuda
a domicilio apartado A publicado en el DOE de 28 enero de 1997.
Dicha lista se actualiza constantemente y estará ordenada de mayor a menor puntuación.
Dentro de las 40 plazas para comida a domicilio y 20 cenas, cuando en una de ellas se
produzca una vacante, se llamará a la persona que se encuentre en primer lugar de la lista de
peticionarios para el servicio solicitado, en cuyo caso pasará a tener la condición de
Beneficiario.
Artículo 4º.- Financiación.
La financiación del Servicio de Comida a Domicilio, se hará con la aportación del Ayuntamiento
a través de sus propios fondos; las aportaciones de otras Administraciones Públicas y la
aportación de los beneficiarios, mediante el pago del correspondiente Precio Público.
CVE:
BOP-2024-4396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
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