Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-4396)
BOP-2024-4396 Acuerdo regulador del precio público por prestación del servicio de comida a domicilio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Acuerdo regulador del precio público por prestación del servicio de
comida a domicilio.
Articulo 1º. – Fundamento legal.
Por el presente acuerdo se establece y fija el acuerdo regulador del precio público por
prestación del servicio de comida a domicilio, en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, de
conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 al 47, ambos
inclusive, del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL), que se
regirá por lo dispuesto en la citada Ley, en las normas que desarrollen y complementen la
misma, y por lo establecido en el presente Acuerdo.
Artículo 2º.- Concepto de Servicio de Comida a Domicilio.
Se entiende por Servicio de Comida a Domicilio, al conjunto de todos aquellos recursos, tanto
humanos, como económicos con que cuenta este Ayuntamiento, destinados a la prestación del
Programa de Comida a Domicilio.
Comida a Domicilio se define a todas aquellas acciones que desarrolla el servicio de cara a los
beneficiarios y que están destinadas a apoyarlos; favoreciendo de esta manera la permanencia
en su medio natural de vida. Por tanto, se consideran como tareas concretas de Comida a
Domicilio, llevarles la comida en condiciones de higiene, procurando un menú equilibrado,
teniendo en cuenta su situación específica, mejorando de este modo, las condiciones de vida
de los beneficiarios.
Como denominación de beneficiario del Servicio de Comida a Domicilio, se califica a todas
aquellas personas, generalmente personas mayores, personas con discapacidad, que, por
diversos motivos, se encuentren en la situación de no poder asumir por sí mismos la
responsabilidad de su propio cuidado alimenticio.
CVE:
BOP-2024-4396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18346
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Acuerdo regulador del precio público por prestación del servicio de
comida a domicilio.
Articulo 1º. – Fundamento legal.
Por el presente acuerdo se establece y fija el acuerdo regulador del precio público por
prestación del servicio de comida a domicilio, en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, de
conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 al 47, ambos
inclusive, del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL), que se
regirá por lo dispuesto en la citada Ley, en las normas que desarrollen y complementen la
misma, y por lo establecido en el presente Acuerdo.
Artículo 2º.- Concepto de Servicio de Comida a Domicilio.
Se entiende por Servicio de Comida a Domicilio, al conjunto de todos aquellos recursos, tanto
humanos, como económicos con que cuenta este Ayuntamiento, destinados a la prestación del
Programa de Comida a Domicilio.
Comida a Domicilio se define a todas aquellas acciones que desarrolla el servicio de cara a los
beneficiarios y que están destinadas a apoyarlos; favoreciendo de esta manera la permanencia
en su medio natural de vida. Por tanto, se consideran como tareas concretas de Comida a
Domicilio, llevarles la comida en condiciones de higiene, procurando un menú equilibrado,
teniendo en cuenta su situación específica, mejorando de este modo, las condiciones de vida
de los beneficiarios.
Como denominación de beneficiario del Servicio de Comida a Domicilio, se califica a todas
aquellas personas, generalmente personas mayores, personas con discapacidad, que, por
diversos motivos, se encuentren en la situación de no poder asumir por sí mismos la
responsabilidad de su propio cuidado alimenticio.
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Verificable
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