Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdastillas. (BOP-2024-4368)
BOP-2024-4368 Bases selección Encargado/a de mantenimiento de servicios municipales.
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de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos
Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de
Consejo de Ministros, publicadas en el Boletín Oficial del Estado e inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos. Se acreditarán mediante su certificado
correspondiente.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer
alegaciones.
En caso de empate en la puntuación final, a todos los efectos, el orden de
selección se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado A)
Experiencia profesional y se resolverá a favor de la persona que acredite más tiempo
total de servicios prestados en la categoría objeto del proceso selectivo.
Base octava. Calificación final.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase
Oposición y de Concurso levantando el Tribunal calificador el Acta correspondiente.
En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a lo
establecido en la en la Base anterior.
Base novena: Relación de personas aspirantes aprobadas y bolsa de trabajo
temporal.
9.1 Terminado el concurso el Tribunal Calificador hará pública, en la web del
ayuntamiento y en el tablón de anuncios físico, tablón edictal o página web del
Ayuntamiento la relación de personal aprobado por orden de puntuación.
9.2. Contra la propuesta del Tribunal Calificador que culmine el proceso selectivo,
las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Alcalde del
Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la exposición del anuncio con la propuesta
del Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto
en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
9.3. En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de
personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias del/la aspirante seleccionado,
el órgano convocante podrá contratar al/la aspirantes que siga al/la propuesto, para su
contratación como personal laboral temporal, por el orden de puntuación total obtenido
y siguiendo dicho orden, generándose una bolsa de trabajo temporal, para los casos de
vacantes, enfermedad o renuncia de aquellas personas que hayan superado la fase de
oposición.
Base décima: Presentación de documentos.
CVE:
BOP-2024-4368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
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