Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4364)
BOP-2024-4364 Bases reguladoras de la convocatoria de para la cobertura, con carácter interino, de una plaza de Dinamizador/a Socio-Cultural, por el sistema selectivo de concurso-oposición.
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anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber
incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este
caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará nombramiento a favor de quien, habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación
definitiva, una vez acreditados el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictará
Resolución de Alcaldía disponiendo la contratación del/la aspirante propuesta.
OCTAVA.- BOLSA DE TRABAJO
Para la constitución de listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, se confeccionará con el resto de aspirantes que hubiesen
superado el proceso selectivo, no propuestos/as para ocupar el puesto, ordenados/as por
riguroso orden de puntuación según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal de
Selección, una bolsa de trabajo para el llamamiento y contratación de empleados/as
interinos/as, cuando se halle vacante el puesto y no sea posible cubrirlo por personal fijo, sin
necesidad de convocar un nuevo proceso de selección.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos/as en la bolsa será por sistema rotativo:
Causas de la rotación: a fin de cubrir vacante temporal para suplencia del titular por
incapacidad laboral temporal, renuncias, excedencias...
El llamamiento a los/as candidatos/as se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor)
y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir, hasta que no hayan sido todos/as los/as
componentes nombrados/as, éstos/as no podrán repetir.
El funcionamiento de la bolsa de trabajo responde a las siguientes características:
Si el contrato no supera un mes, éste/a conservará su puntuación y su posición en la
bolsa de empleo a efectos de ser incluido/a en nuevos llamamientos.
Si el contrato, tras el primer o sucesivos llamamientos, el tiempo de trabajo total
prestado supera un mes, el empleado pasará al último puesto de la bolsa.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y
una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en
la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los
puntos obtenidos.
La bolsa de trabajo formada en la presente convocatoria quedará sin efecto en caso de
convocatoria de plazas de la misma categoría a la incluida en la presente convocatoria
CVE:
BOP-2024-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
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