Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4357)
BOP-2024-4357 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
h) El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y acondicionado
para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso de necesidad.
i) Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar
a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente
identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas necesarias para evitar la
reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.
Se considera colonia felina, en virtud del artículo 3.ñ) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales, a un grupo de gatos de la especie
Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o
mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización,
pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
Las colonias felinas están formadas por grupos de gatos asociados a un territorio con
diferentes grados de socialización, que viven en libertad y que dependen principalmente de los
recursos que, voluntaria o involuntariamente, les ofrecen los seres humanos para su
supervivencia. La existencia de estas colonias felinas en nuestro territorio municipal, y su
necesaria gestión y control, justifican la redacción del presente Programa.
ARTÍCULO 1. Objeto
El objeto del presente Programa es regular las condiciones y normas de desarrollo de la
gestión de colonias felinas, así como fomentar la participación voluntaria de los ciudadanos
implicados en el cuidado y alimentación de los gatos, con el fin de garantizar la protección y
bienestar de los animales.
Para ello, se adoptarán las medidas necesarias, en función de los recursos disponibles del
Ayuntamiento, pudiéndose establecer convenios de colaboración con cualquier entidad que
pudiera participar en las cuestiones previstas en el presente Programa.
Objetivos del Programa:
Proteger y gestionar las colonias de gatos mediante la puesta en marcha del proyecto
CES con el objetivo de la disminución progresiva del número de ejemplares por colonia.
Crear un censo actualizado de gatos urbanos en el municipio de Alcuéscar.
Corregir y minimizar las molestias que provocan las colonias a la ciudadanía.
Aplicar programas tendentes a minimizar los sacrificios y abandonos de animales de
compañía.
Idear un plan de adopciones de gatos sociables.
Cumplir con el bienestar animal de las colonias felinas.
CVE:
BOP-2024-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18196
●
●
●
●
●
h) El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y acondicionado
para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso de necesidad.
i) Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar
a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente
identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas necesarias para evitar la
reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.
Se considera colonia felina, en virtud del artículo 3.ñ) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales, a un grupo de gatos de la especie
Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o
mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización,
pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
Las colonias felinas están formadas por grupos de gatos asociados a un territorio con
diferentes grados de socialización, que viven en libertad y que dependen principalmente de los
recursos que, voluntaria o involuntariamente, les ofrecen los seres humanos para su
supervivencia. La existencia de estas colonias felinas en nuestro territorio municipal, y su
necesaria gestión y control, justifican la redacción del presente Programa.
ARTÍCULO 1. Objeto
El objeto del presente Programa es regular las condiciones y normas de desarrollo de la
gestión de colonias felinas, así como fomentar la participación voluntaria de los ciudadanos
implicados en el cuidado y alimentación de los gatos, con el fin de garantizar la protección y
bienestar de los animales.
Para ello, se adoptarán las medidas necesarias, en función de los recursos disponibles del
Ayuntamiento, pudiéndose establecer convenios de colaboración con cualquier entidad que
pudiera participar en las cuestiones previstas en el presente Programa.
Objetivos del Programa:
Proteger y gestionar las colonias de gatos mediante la puesta en marcha del proyecto
CES con el objetivo de la disminución progresiva del número de ejemplares por colonia.
Crear un censo actualizado de gatos urbanos en el municipio de Alcuéscar.
Corregir y minimizar las molestias que provocan las colonias a la ciudadanía.
Aplicar programas tendentes a minimizar los sacrificios y abandonos de animales de
compañía.
Idear un plan de adopciones de gatos sociables.
Cumplir con el bienestar animal de las colonias felinas.
CVE:
BOP-2024-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18196