Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4357)
BOP-2024-4357 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando,
a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos
y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas
debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y
desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los
gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional
veterinario colegiado.
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones
privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones
que en vía pública.
e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los
programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los
siguientes criterios:
1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las
esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte
eficiente e impida el aumento del número de gatos.
2.º Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado
para esta práctica, incluido el marcaje auricular.
3.º Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario
colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria
mediante microchip con responsabilidad municipal.
4.º Protocolos de gestión de conflictos vecinales.
g) Cualesquiera otros previstos en los protocolos marco de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla a las que pertenezcan, debiendo en todo caso, elevar anualmente
a las mismas un informe estadístico respecto de la implantación y evolución de los protocolos
en su municipio.
CVE:
BOP-2024-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
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a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos
y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas
debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y
desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los
gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional
veterinario colegiado.
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones
privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones
que en vía pública.
e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los
programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los
siguientes criterios:
1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las
esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte
eficiente e impida el aumento del número de gatos.
2.º Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado
para esta práctica, incluido el marcaje auricular.
3.º Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario
colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria
mediante microchip con responsabilidad municipal.
4.º Protocolos de gestión de conflictos vecinales.
g) Cualesquiera otros previstos en los protocolos marco de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla a las que pertenezcan, debiendo en todo caso, elevar anualmente
a las mismas un informe estadístico respecto de la implantación y evolución de los protocolos
en su municipio.
CVE:
BOP-2024-4357
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