Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4354)
BOP-2024-4354 Estabilización plaza concurso Cocinero/a Residencia de Mayores.
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Plaza de España nº 1 - C.P.: 10.812 VILLANUEVA DE LA SIERRA (Cáceres) – CIF: P1021500B
E-mail: ayuntamiento@villanuevadelasierra.es
Telf. 927 44 5002 – Fax. 927 44 51 72
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLANUEVA DE LA SIERRA (CÁCERES)
CIUDAD UNIVERSAL DEL ÁRBOL
• El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso
selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y
que hayan sido objeto de valoración.
• En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las
personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en
falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida a la
Alcaldía, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la
persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los
recursos administrativos que procedan.
• De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por el
siguiente orden:
1º Mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales (experiencia) por el orden
en que éstos aparecen.
2º Por haber ocupado el puesto a estabilizar más recientemente.
3º. De persistir el empate se resolverá por sorteo.
En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos
enunciados en este artículo según el orden establecido.
SÉPTIMA. Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de 100 puntos como máximo y no se
exige puntuación mínima para superar el proceso selectivo.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en los apartados a)
experiencia y b) formación de la base Sexta del baremo.
El Tribunal hará públicas en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra las puntuaciones otorgadas provisionalmente a
los aspirantes, a efectos de alegaciones en el plazo de cinco días hábiles.
Las alegaciones deberán ser resueltas en el plazo máximo de veinte días hábiles
posteriores a la finalización del plazo de alegaciones.
OCTAVA. Relación de aprobados.
Una vez terminada la baremación y resueltas las alegaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación definitiva en la
sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
Cód.
Validación:
3TFFWFDWDNL6Z2P36XQPHXA6C
Verificación:
https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2024-4354
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
Pág. 18186
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• El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso
selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y
que hayan sido objeto de valoración.
• En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las
personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en
falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida a la
Alcaldía, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la
persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los
recursos administrativos que procedan.
• De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por el
siguiente orden:
1º Mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales (experiencia) por el orden
en que éstos aparecen.
2º Por haber ocupado el puesto a estabilizar más recientemente.
3º. De persistir el empate se resolverá por sorteo.
En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos
enunciados en este artículo según el orden establecido.
SÉPTIMA. Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de 100 puntos como máximo y no se
exige puntuación mínima para superar el proceso selectivo.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en los apartados a)
experiencia y b) formación de la base Sexta del baremo.
El Tribunal hará públicas en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del
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los aspirantes, a efectos de alegaciones en el plazo de cinco días hábiles.
Las alegaciones deberán ser resueltas en el plazo máximo de veinte días hábiles
posteriores a la finalización del plazo de alegaciones.
OCTAVA. Relación de aprobados.
Una vez terminada la baremación y resueltas las alegaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación definitiva en la
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