Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4354)
BOP-2024-4354 Estabilización plaza concurso Cocinero/a Residencia de Mayores.
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Plaza de España nº 1 - C.P.: 10.812 VILLANUEVA DE LA SIERRA (Cáceres) – CIF: P1021500B
E-mail: ayuntamiento@villanuevadelasierra.es
Telf. 927 44 5002 – Fax. 927 44 51 72
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLANUEVA DE LA SIERRA (CÁCERES)
CIUDAD UNIVERSAL DEL ÁRBOL
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como
personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o
funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad,
intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto
riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia
natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de
tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las
Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al
trabajo.
- Por estar al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de parentesco o afinidad,
siempre que se aporte informe médico del familiar.
DÉCIMA. Incompatibilidades.
El/la aspirante propuesto/a quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Recursos.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución de aprobación de las presentes bases, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al
contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste
radica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
DUODÉCIMA. Legislación supletoria.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
Cód.
Validación:
3TFFWFDWDNL6Z2P36XQPHXA6C
Verificación:
https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es/
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desde
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Viernes, 9 de agosto de 2024
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