Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-4328)
BOP-2024-4328 Aprobación definitiva programa de gestión de colonias felinas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Asimismo, se realizará un control de la inmigración, con el fin de detectar la incorporación de
nuevos animales, para su posterior captura, esterilización y suelta. Se deberá informar al
Ayuntamiento de cualquier incidencia que pudiera producirse.
ARTÍCULO 13. Funciones del Ayuntamiento.
Corresponden al Ayuntamiento las siguientes funciones:
—Fomentar la participación ciudadana en la gestión de colonias felinas, a través de formación
e información.
—Establecer medios de comunicación entre las personas cuidadoras de colonias y los
servicios veterinarios.
—Actuar como intermediario entre las personas cuidadoras de colonias y los servicios
veterinarios.
—Gestionar la creación de nuevas colonias felinas.
—Distribuir las colonias por zonas.
—Asignar una colonia concreta para cada persona cuidadora.
—Suministrar donaciones de alimento (pienso seco) y de tratamientos preventivos de
desparasitación.
—Realizar inspecciones periódicas a las colonias felinas comprobando el buen funcionamiento
de las colonias y la correcta aplicación del Programa.
Para los fines descritos el Ayuntamiento de Hervás, aprobará una partida presupuestaria anual.
ARTÍCULO 14. Vigencia del Programa.
El contenido del presente Programa permanecerá en vigor durante el periodo de cuatro años,
entendiéndose prorrogado automáticamente si concluido el plazo de vigencia no hubiera sido
aprobado otro que lo sustituya.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Programa entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por la alcaldía en
virtud de la competencia residual del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
CVE:
BOP-2024-4328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
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nuevos animales, para su posterior captura, esterilización y suelta. Se deberá informar al
Ayuntamiento de cualquier incidencia que pudiera producirse.
ARTÍCULO 13. Funciones del Ayuntamiento.
Corresponden al Ayuntamiento las siguientes funciones:
—Fomentar la participación ciudadana en la gestión de colonias felinas, a través de formación
e información.
—Establecer medios de comunicación entre las personas cuidadoras de colonias y los
servicios veterinarios.
—Actuar como intermediario entre las personas cuidadoras de colonias y los servicios
veterinarios.
—Gestionar la creación de nuevas colonias felinas.
—Distribuir las colonias por zonas.
—Asignar una colonia concreta para cada persona cuidadora.
—Suministrar donaciones de alimento (pienso seco) y de tratamientos preventivos de
desparasitación.
—Realizar inspecciones periódicas a las colonias felinas comprobando el buen funcionamiento
de las colonias y la correcta aplicación del Programa.
Para los fines descritos el Ayuntamiento de Hervás, aprobará una partida presupuestaria anual.
ARTÍCULO 14. Vigencia del Programa.
El contenido del presente Programa permanecerá en vigor durante el periodo de cuatro años,
entendiéndose prorrogado automáticamente si concluido el plazo de vigencia no hubiera sido
aprobado otro que lo sustituya.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Programa entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por la alcaldía en
virtud de la competencia residual del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
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