Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-4328)
BOP-2024-4328 Aprobación definitiva programa de gestión de colonias felinas.
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de
conformidad con los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Hervás, 3 de agosto de 2024
Gloria de los Santos Vizcaíno Martín
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
Pág. 18132
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de
conformidad con los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Hervás, 3 de agosto de 2024
Gloria de los Santos Vizcaíno Martín
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
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