Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2024-4324)
BOP-2024-4324 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la estancia, asistencia y utilización de los servicios de la Residencia Municipal Mixta de Mayores.
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2.- PLAZAS PRIVADAS, se cobrarán, en los cinco primeros días de cada mes o, en su caso,
desde el día en que se realice el ingreso del/a residente o la prestación del servicio.
La cuota empezará a devengarse desde el día en que se realice el ingreso, prorrateándose en
este caso, la mensualidad por el número de días desde su ingreso, aplicándose el mismo
criterio en caso de fallecimiento. La cuota será domiciliada obligatoriamente, siendo requisito
indispensable para su admisión.
En caso de reserva de plaza, se cobrará, a modo de fianza, la cantidad de 350 €, a descontar
en el cobro de la primera mensualidad cuando se produzca el ingreso. La fianza no se
devolverá, excepto en caso de defunción del/a interesado/a. No se descontarán de la
mensualidad los periodos en los que los residentes por cualquier motivo se ausenten del
Centro, por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
En caso de impago, si la deuda no es saldada en los 30 días naturales desde la fecha del
cargo bancario, será causa de expulsión inmediata.
Artículo 7º.- De las exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
No se concederá exención o bonificación alguna a los precios públicos regulados en la
presente Ordenanza, salvo las que puedan estipularse en norma con rango de ley o tratados
internacionales, o aquéllas que deban considerarse en casos excepcionales de emergencia
social debidamente justificados, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación de la Residencia. A las plazas concertadas con el organismo autonómico
correspondiente se les practicarán las exenciones y bonificaciones que resulten aplicables
conforme a su normativa.
Artículo 8º.- De las infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo
previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de
la Ley General Tributaria y en la legislación que la desarrolle.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la entrada en vigor del presente texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por
estancia, asistencia y utilización de los servicios de la Residencia Mixta de Mayores de
Deleitosa, queda sin efecto el texto de la misma aprobado mediante Acuerdo del Ayuntamiento
en el Pleno de 20 de junio de 2018, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 0156,
de 14 de agosto de 2018.
CVE:
BOP-2024-4324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
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desde el día en que se realice el ingreso del/a residente o la prestación del servicio.
La cuota empezará a devengarse desde el día en que se realice el ingreso, prorrateándose en
este caso, la mensualidad por el número de días desde su ingreso, aplicándose el mismo
criterio en caso de fallecimiento. La cuota será domiciliada obligatoriamente, siendo requisito
indispensable para su admisión.
En caso de reserva de plaza, se cobrará, a modo de fianza, la cantidad de 350 €, a descontar
en el cobro de la primera mensualidad cuando se produzca el ingreso. La fianza no se
devolverá, excepto en caso de defunción del/a interesado/a. No se descontarán de la
mensualidad los periodos en los que los residentes por cualquier motivo se ausenten del
Centro, por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
En caso de impago, si la deuda no es saldada en los 30 días naturales desde la fecha del
cargo bancario, será causa de expulsión inmediata.
Artículo 7º.- De las exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
No se concederá exención o bonificación alguna a los precios públicos regulados en la
presente Ordenanza, salvo las que puedan estipularse en norma con rango de ley o tratados
internacionales, o aquéllas que deban considerarse en casos excepcionales de emergencia
social debidamente justificados, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación de la Residencia. A las plazas concertadas con el organismo autonómico
correspondiente se les practicarán las exenciones y bonificaciones que resulten aplicables
conforme a su normativa.
Artículo 8º.- De las infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo
previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de
la Ley General Tributaria y en la legislación que la desarrolle.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la entrada en vigor del presente texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por
estancia, asistencia y utilización de los servicios de la Residencia Mixta de Mayores de
Deleitosa, queda sin efecto el texto de la misma aprobado mediante Acuerdo del Ayuntamiento
en el Pleno de 20 de junio de 2018, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 0156,
de 14 de agosto de 2018.
CVE:
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