Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2024-4324)
BOP-2024-4324 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la estancia, asistencia y utilización de los servicios de la Residencia Municipal Mixta de Mayores.
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Artículo 2º.- Del Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa reguladora de esta Ordenanza se establece como
contraprestación por la prestación de los servicios de estancia,asistencia y utilización en la
Residencia Mixta de Mayores de titularidad municipal.
Artículo 3º.- De los sujetos pasivos. Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta
ordenanza los residentes de la misma y usuarios del servicio de comedor y de cualquier otro
servicio que en ella se preste. Serán responsables subsidiario/as y solidarios/as de las
obligaciones establecidas en esta Ordenanza, toda persona emparentada con los/as residentes
o usuarios/as de los servicios, por línea directa hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad.
Artículo 4º.- Normativa de desarrollo pasivos. La normativa de desarrollo en lo que se refiere a
las prestaciones de los servicios de estancia y asistencia, vienen establecidos en el Régimen
Interno vigente de la misma.
Artículo 5º .- Tarifa.
CONCEPTOS IMPORTE MENSUAL
La cuantía vendrá determinada por la orden anual de la
Junta de Extremadura, por la que se publican las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma, para la prestación de servicios en
Residencias y Club de Ancianos/as.
B) TARIFA PLAZAS PÚBLICAS
(DEPENDIENTES)
B) TARIFA (OTRAS PLAZAS)
B.1) PLAZAS PARA USUARIOS/AS CON AUTONOMÍA 950 €
B.2) PLAZAS PARA USUARIOS/AS CON
DEPENDENCIA
GRADO I 1.100 €
GRADO II 1.300 €
GRADO III 1.400 €
CVE:
BOP-2024-4324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
Pág. 18115
El hecho imponible de la tasa reguladora de esta Ordenanza se establece como
contraprestación por la prestación de los servicios de estancia,asistencia y utilización en la
Residencia Mixta de Mayores de titularidad municipal.
Artículo 3º.- De los sujetos pasivos. Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta
ordenanza los residentes de la misma y usuarios del servicio de comedor y de cualquier otro
servicio que en ella se preste. Serán responsables subsidiario/as y solidarios/as de las
obligaciones establecidas en esta Ordenanza, toda persona emparentada con los/as residentes
o usuarios/as de los servicios, por línea directa hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad.
Artículo 4º.- Normativa de desarrollo pasivos. La normativa de desarrollo en lo que se refiere a
las prestaciones de los servicios de estancia y asistencia, vienen establecidos en el Régimen
Interno vigente de la misma.
Artículo 5º .- Tarifa.
CONCEPTOS IMPORTE MENSUAL
La cuantía vendrá determinada por la orden anual de la
Junta de Extremadura, por la que se publican las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma, para la prestación de servicios en
Residencias y Club de Ancianos/as.
B) TARIFA PLAZAS PÚBLICAS
(DEPENDIENTES)
B) TARIFA (OTRAS PLAZAS)
B.1) PLAZAS PARA USUARIOS/AS CON AUTONOMÍA 950 €
B.2) PLAZAS PARA USUARIOS/AS CON
DEPENDENCIA
GRADO I 1.100 €
GRADO II 1.300 €
GRADO III 1.400 €
CVE:
BOP-2024-4324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
Pág. 18115